Solicitud Nº S-6746.
Sentencia: Nº 187. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana DAMELIS JOSEFINA PEREZ MELENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, viuda, titular de la cédula de identidad número V-11.249.071, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado AUDOMARO E. GUERERE G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.954, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada al igual que a los ciudadanos BRAULIO JOSE SALAZAR FERRER, LUZ DEL VALLE SALAZAR FERRER, MIREYA MARGARITA SALAZAR DE CARRILLO, ANGELICA DEL VALLE SALAZAR FERRER y OMAR JOSE SALAZAR FERRER, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL VAGERIO SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.323.591, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitantes consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana Damelis Josefina Pérez Melendez y el de-cujus ciudadano Angel Vagerio Salazar, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, 4) Fotocopias de cédulas de identidad. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado Primero de Los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de octubre de 2010.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DAMELIS JOSEFINA PEREZ MELENDEZ, BRAULIO JOSE SALAZAR FERRER, LUZ DEL VALLE SALAZAR FERRER, MIREYA MARGARITA SALAZAR DE CARRILLO, ANGELICA DEL VALLE SALAZAR FERRER y OMAR JOSE SALAZAR FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V11.249.071, V-5.726.731, V-5.726.756, V-7.732.521, V-8.700.315 y V-7.864.273, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL VÁGERIO SALAZAR, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA M. GIRON M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.