Exp. N° 5.910.10.-
Sentencia N° 184.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑO MORAL, intentada por la ciudadana MAIRILIS DEL VALLE MARCANO DE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.239.170 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado LARRY MOLERO, con Inpreabogado Nº 71.134, en contra de los ciudadanos ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, ANDREINA DE LOS ANGELES RUZ, MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ RUZ, LARRY JOSE RUZ GUERRERO, YESSICA JOSEFINA RUZ GUERRERO, YANAIRA JOSEFINA RUZ GUERRERO, OMAR DE JESUS AGUILAR LABARCA, SONIA RAMONA RUZ AGUILAR, ZULY JOSRFINA RUZ GUERRERO y LEIDA ANTONIA RUZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-14.235.132, V-14.581.437, V-13.208.035, V-12.863.893, V-11.459.114, V- 10.088.161, v-5.721.613, V-5.725.329, V.5.176.351 y V-5.174.960, domiciliados todos en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Recibida la demanda por La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar para luego resolver sobre su admisibilidad.
Este Tribunal a los fines de resolver lo hace en los siguientes términos:
La parte actora presento escrito de demanda por daño moral por cuanto fue desalojada de la posesión de unas bienhechurias ubicadas en la Calle Chile con callejón Falcón Zulia N° 22-C, Delicias Nuevas, las cuales construyó a sus propias expensas, acompañando junto con su escrito documento públicos y privados para fundamentar su acción. Asimismo fundamento su demanda de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1184, 1185, 1195 y 1196 del Código Civil.
Ahora bien, se evidencia de las actas que la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARCANO DE BOSCAN, plenamente identificada, indica en su escrito libelar que fue despojada de la posesión de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Chile con callejón Falcón Zulia N°22C, Delicias Nuevas, que construyó a sus propias expensas y de su propio peculio, como se evidencia del justo titulo de propiedad consignado con la demanda; y por cuanto se observa que dicho documento se encuentra a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE BOSCAN RUIZ, y no de la ciudadana MARIILIS DEL VALLE MARCANO DE BOSCAN, parte actora en el presente procedimiento, mal puede la misma acreditarse la propiedad de unas mejoras que se encuentra a nombre de otra persona.
Hechas las anteriores consideraciones, el tribunal concluye que la accionante carece de cualidad para incoar la demanda por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos en este tipo de procedimiento, los cuales se encuentran regulados en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º y el articulo 341 eiusden, en razón de lo cual se declara inadmisible la demanda intentada. ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑO MORAL, sigue la ciudadana MAIRILIS DEL VALLE MARCANO DE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.239.170 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado LARRY MOLERO, con Inpreabogado Nº 71.134, en contra de los ciudadanos ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, ANDREINA DE LOS ANGELES RUZ, MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ RUZ, LARRY JOSE RUZ GUERRERO, YESSICA JOSEFINA RUZ GUERRERO, YANAIRA JOSEFINA RUZ GUERRERO, OMAR DE JESUS AGUILAR LABARCA, SONIA RAMONA RUZ AGUILAR, ZULY JOSRFINA RUZ GUERRERO y LEIDA ANTONIA RUZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-14.235.132, V-14.581.437, V-13.208.035, V-12.863.893, V-11.459.114, V- 10.088.161, v-5.721.613, V-5.725.329, V.5.176.351 y V-5.174.960, domiciliados todos en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; por no cumplir con los presupuestos procesales contenidos en los artículos 340 ordinal 2º y 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA GIRON MARTINEZ.

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.