En la misma fecha de hoy, siete de octubre de dos mil diez, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, seguido por el ciudadano JORGE LUIS MORAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.744.082, en contra del ciudadano JOSÉ CORONADO CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.454.252, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, en un inmueble, específicamente en una granja agropecuaria denominada “San José”, ubicada en el sector kilómetro 40 de la vía a Perijá, vía de penetración a Campo Boscán, en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ CORONADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.454.252, de este domicilio, en su carácter de demandado de autos en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “En este acto recibo en dación de pago a satisfacción cinco (05) novillas de diferentes tipos, razas, tamaños, colores y marcadas con los siguientes hierros matadores ; dicha masa de ganado vacuno cubre la obligación demandada, así como sus intereses y la cantidad demandada. Solicito al Tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la medida de embargo ejecutivo y remita esta las actuaciones al Juzgado de la Causa a fin de su homologación y de que sea archivado el presente expediente de manera definitivo. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado, en consecuencia, cumplido como ha sido el exhorto conferido, por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la doce y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos menos el notificado por no estar presente al momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – Demandado,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
|