En la misma fecha de hoy, seis de octubre de dos mil diez, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A., en contra de los ciudadanos MELIDA ESTHER IBÁÑEZ DE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.676.423, en su condición de Librado Aceptante, y MARTÍN CHACÓN PASTRANA, titular de la cédula de identidad N° V-25.985.897, en su carácter de Avalista, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en el barrio Darío Gutiérrez, calle La Chamarreta, a una cuadra del Taller El Bachaco, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presente dijeron ser y llamarse NELIDA ESTHER IBÁÑEZ DE GUDIÑO y MARTÍN CHACÓN PASTRANA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.676.423 y 25.958.897, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de codemandados de autos en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en esta ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados una serie de bienes muebles propiedad de los codemandados y que se encuentran en este lugar. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que simultáneamente al señalamiento del ejecutante, con la asistencia del Perito Avaluador se dejan descritos y avaluados los bienes señalados de la siguiente forma: PRIMERO: Un equipo de sonido compuesto de la siguiente forma: un ecualizador marca Technics, de color negro; una planta, marca Sony, color negro; un equipo de sonido de CD, marca Technics, color negro; un equipo de sonido de CD, marca Sony, de color negro; Un DVD, marca Pixys, de color plateado; dos cornetas de sonido de 500 Vt., de color negro; un equipo de sonido, marca JBC, color negro, con doble deck; todo lo anterior sin serial visible, fuera de funcionamiento y en mal estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); SEGUNDO: Un juego de recibo compuesto por: Un sofá de dos puestos, un sofá de tres puestos, dos butacas, todos tapizado en semi cuero de color gris, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.500,oo); TERCERO: Un aire acondicionado marca electrolux, de 12.000 BTU, de color blanco, de 220v., si serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo); CUARTO: Un aire acondicionado marca Haier, de color blanco, de 110v., si serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); QUINTO: Un televisor marca Sharp, de color negro, de 21´´, serial N° 003815264, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600,oo); y SEXTO: Un televisor marca Panasonic, de color gris y negro, de 13´´, serial N° BIK01053, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo). Todo lo anterior suma la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 6.100,oo), monto por el cual quedan avaluados los bines señalados. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 6.100,oo). En este estado, presentes los codemandados de autos, ya identificados, expusieron: “Solicitamos al Tribunal, previa la autorización de la parte actora, nos sean dejados los bienes embargados en nuestra posesión, en calidad de deposito, los cuales nos comprometemos a no trasladar ni desmejorar, y a cuidarlos como buenos padres de familia. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto la solicitud hecha por los codemandados en cuanto a la posesión de los bienes ejecutados, en calidad de deposito, y manifiesto al Tribunal que he recibido, previa comunicación con la hija de la demandada, Yaquelin Gudiño de Rangel, que me está realizando un deposito, el cual recibo como pago natural, por la cantidad de Bs. 6.000,oo, con número de baucher , depositado en mi cuenta en el banco Banesco, mas Bs. 500,oo, que recibo en este acto en dinero efectivo, para un monto total de Bs. 6500,oo, abonados dichos pagos a los costos y honorarios de este proceso. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar como Depositarios Judiciales a los codemandados - notificados NELIDA ESTHER IBÁÑEZ DE GUDIÑO y MARTÍN CHACÓN PASTRANA, ya identificados, de la forma siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que han sido designados? Contestaron: “Lo juramos”. El Tribunal hace entrega a los codemandados notificados de los bienes embargados. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Apoderado Judicial de la Parte Actora,
Los Notificados – Co-Demandados,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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