En la misma fecha de hoy, cinco de octubre de dos mil diez, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YENNY MARGOT BRACHO SEMPRUN, titular de la cédula de identidad No. V-11.389.161, en contra del ciudadano FREDDY JOSE BRACHO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.289; a favor de los niños y/o adolescentes FRELLY JOSE y YEFRY JOSE BRACHO BRACHO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio NIDILSA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.934, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, en un inmueble donde funciona la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Muelle Ali Primera, en la avenida Principal de la Ensenada, parroquia Chiquinquirá del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Marlene Guerra y Gregory Ortega, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.535.825 y 17.232.292, respectivamente, quien dijo ser Logística de Operaciones y Supervisor de la citada Empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), que dicha medida recae sobre: A) Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las prestaciones sociales que el cónyuge FREDDY JOSE BRACHO MUÑOZ, tiene devengadas y depositadas a su favor en la empresa antes señalada, B) Medida de Embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total del fideicomiso o intereses sobre las prestaciones sociales que le corresponden al referido ciudadano en la empresa antes mencionada; C) Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año; D) Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las vacaciones anuales; E) Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las Horas Extras devengadas, así como las bonificaciones y remuneraciones; F) Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las cantidades devengadas por el cónyuge, por concepto de cajas de ahorros y los dividendos respectivos en su carácter de trabajador de la nombrada empresa, cuya caja de ahorro le corresponde al trabajador, haciendo la salvedad que tanto las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses sobre las prestaciones sociales y cajas de ahorros, se harán extensivos desde la fecha que el cónyuge comenzó a prestar sus servicios para la referida empresa hasta la presente fecha y todos los demás beneficios laborales que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo a favor del demandado.- Asimismo, se le hace saber que las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Con sede en Maracaibo y solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la parte Demandante,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda,
Otro si: El Tribunal deja constancia que los notificados manifestaron que no estaban autorizados para firmar la presente acta. Es todo.” Vale.
El Juez
La Secretaria,
La Apoderada Actora,
|