En la misma fecha de hoy, veinte de octubre de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RENNY JOSÉ TABORDA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.136, en contra de los ciudadanos RUBÉN DARIO MARTÍNEZ GOVEA Y MARIANGELA PARADISO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.390.379 y V-15.661.691, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. Apón entre calles Junín y La Marina, de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RUBÉN DARIO MARTÍNEZ GOVEA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.390.379, de este domicilio, en su condición de demandado de autos. En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ÁNGELA MARÍA QUIVERA ARENAS, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.886, expuso: “Me doy por intimado, citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. Renuncio al lapso de oposición del decreto intimatorio, así como renuncio al lapso para contestar la demanda. Acepto conocer los términos del libelo de la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES, que incluyen el capital adeudado, los intereses moratorios, los gastos de protesto, los honorarios profesionales y los gastos de ejecución, de la siguiente manera: a) La cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES, en este acto; b) La cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES, para ser pagados el día 25 de octubre del presente año; y c) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES, para ser pagados el día 15 de noviembre del presente año. En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas fijadas podrá refutarse la deuda total como de plazo vencido. Es parte de este ofrecimiento que si por cualquier causa incumpliere las obligaciones que aquí asumo, que amerite ejecución judicial, el remate de los bienes se lleve a efecto con justiprecio realizado por un solo perito y publicación de un único cartel de remate, cuyas selecciones (la del perito y la del periódico donde se publique el cartel) corresponderá al Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado, presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: “En nombre de mi poderdante acepto el ofrecimiento que me hace el demandado, tal cual a quedado precedentemente expuesto, y recibo en este acto la cantidad de Bs.F. 1.900,oo en dinero en efectivo y de legal circulación. Es todo”. Ambas parte expusieron: “Solicitamos de este Tribunal Ejecutor abstenerse de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remitir estas actuaciones al Juez de la Causa a quien solicitamos respetuosamente homologar este acto de auto composición procesal, dando por terminado el procedimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en el su cumplimiento. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El Notificado - Demandado y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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