En la misma fecha de hoy, diecinueve de octubre de dos mil diez, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JACOB GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-2.618.686, en contra de la firma comercial jurídica COOPERATIVA DE LECHE (COLECHE), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio ÁNGELA MARÍA QUIVERA ARENAS, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.886, en un inmueble donde funciona la firma comercial jurídica COOPERATIVA DE LECHE (COLECHE), ubicada en la calle La Granja con Av. Registro, de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse YANINE CAROLA BRACHO CHACÍN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.950, de este domicilio, en su condición de secretaria de la cooperativa donde se está constituido. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Recibo en este acto en nombre de mi representado, de manos de la notificada, antes identificada, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES, sin quedar nada a deber con respecto al mandato de ejecución, además dejo constancia que no están incluidos los gastos de ejecución que corren por parte de la referida demandada antes identificada, los cuales se seguirán insistiendo, en tal sentido solicito respetuosamente al Tribunal se abstenga de ejecutar y remita las actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo”.- En este estado presente la ciudadana notificada, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Francisco Romero Lujan, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.241, expuso: “Visto el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual nos ha informado de la existencia de juicio seguido por ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el N° 7363, en el cual se encuentra como demandada la firma comercial Cooperativa de Leche y siendo el caso que dicho mandamiento ordena el pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES, dentro de la cual incluye los conceptos de: 1) Cantidades de dinero demandada; y 2) Cantidad de equivale al 25% de la cantidad demandada por concepto de costas procesales, procedemos a cumplir con el mencionado mandamiento y en consecuencia, pagamos la cantidad antes mencionada tal y como se evidencia de la exposición realizada por la representante judicial de la parte demandante no debiéndole al ciudadano Jacob Gudiño, suficientemente identificado en la presente comisión, nada por este ni por ningún otro concepto. Es todo”. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado, en consecuencia, cumplido como ha sido el exhorto conferido, por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
La Notificada y su Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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