REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: ZAIRA BEATRIZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.676.201, en la Empresa DRAGASUR C. A., ubicada en la calle 1 N°. 5-11 de la población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las siguientes conceptos: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la TERCERA parte (33.33 %) del sueldo mensual devengado por el demandado ciudadano MARIO RAFEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.748.884, en su condición de Supervisor de la Empresa DRAGASUR, C. A. INGIENERIA Y SERVICIOS. 2) Medida De Embargo Preventivo sobre el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE Pensiones calculadas a razón del 33,33 % correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las prestaciones sociales, en caso de que las primera de las cantidades indicadas excedan este último porcentaje, que le correspondan al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente, entre el demandado y esta Institución.- Medida de embargo Preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la Patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de MANUTENCION. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caciques en CHEQUE DE GERENCIA, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de los adolescentes de autos. La ciudadana Ejecutante: ZAIRA BEATRIZ MONTIEL, ya identificada, se encuentra asistida debidamente en este acto por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del niño, niñas y adolescentes, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ABG. MILAGROS SUAREZ. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de Recursos Humanos de esta Empresa procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano LICENCIADO CESAR PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.719.756, quien manifestó al tribunal ser el Encargado de la Oficina de Recursos Humanos. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo las 10:30 a.m., se dio por cerrado el acto, en santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogado Asistente,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-123.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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