En horas de despacho del día hoy viernes, 08 de octubre de 2010, siendo las 11:25 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4733-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ALENELLY COROMOTO URDANETA DE RUBIO contra JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.513.363, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de POLI-MARACAIBO., se procedió a notificar a ANNY A. ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.006.298, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, como Inspector de la Academia de la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia (POLI-MARACAIBO), expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, parte demandada es Inspector de la Academia de la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de POLI-MARACAIBO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo y Cesta Ticket que devenga el demandado, JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO como FUNCIONARIO al servicio de POLI-MARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades fijada de entrada extra, suministros y beneficios diarios; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que por concepto de vacaciones, bonificaciones y cualquier otra cantidad o bonificación que le pueda corresponder por sus servicios o ascensos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al demandado por concepto de aguinaldos o utilidades; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Útiles escolares, juguetes o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado para sus hijos.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, antigüedad, Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral en dicha Institución; G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, en un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ALENELLY COROMOTO URDANETA DE RUBIO, C.I. N° V-14.475.751 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 18090 y las retenidas en el literal “F” y “G” en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :