En horas de despacho del día hoy viernes, 08 de octubre de 2010, siendo las 10:55 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4711-10 conferida por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue EYLIN CAROLINA HERNÁNDEZ LUQUE, contra NAIROBIS JOSEFINA REYES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.886.250 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NAIROBIS JOSEFINA REYES ÁLVAREZ, como empleada al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana NAIROBIS JOSEFINA REYES ÁLVAREZ, parte demandada, es trabajadora de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: Las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad embargable que le pueda corresponder a la demandada, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF.21.112,00), monto correspondiente a la suma estimada.- En el caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, estas deberán ser ejecutadas por el mismo monto y remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, exp. N° 2.228-10.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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