En horas de despacho del día hoy viernes, 08 de octubre de 2010, siendo las 12:20 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4707-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YUGLEDY MARGARITA MONTIEL URDANETA contra ADAULFO LEÓN IBARRA NARVÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.497.418 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede deL Hospital Dr. Adolfo Pons, Departamento de Historias Medicas, ubicado en la Prolongación Delicias, se procedió a notificar a DAYANA PICON, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.619.953, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ADAULFO LEÓN IBARRA NARVÁEZ, como trabajador al servicio del Hospital Adolfo Pons, Departamento de Historias Medicas, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ADAULFO LEÓN IBARRA NARVÁEZ, parte demandada es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Hospital Adolfo Pons, Departamento de Historias Medicas.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO: A) Medio (1/2) Salario Mínimo en base al salario mínimo mensual fijado por el Ejecutivo Nacional.- B) En el mes de septiembre adicional a la pensión medio (1/2) salario mínimo en base al salario mínimo mensual fijado por el Ejecutivo Nacional; C) El treinta por ciento (30%) de las utilidades que perciba anualmente el mencionado ciudadano; D) El treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al mencionado ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, en el Hospital Adolfo Pons, Departamento de Historias Médicas, indicándole que las medidas aquí acordadas modifican las dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio Unipersonal No. 3. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YUGLEDY MARGARITA MONTIEL URDANETA, C.I. N° V-16.727.027 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 13150 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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