En horas de Despacho de hoy MARTES CINCO (05) de Octubre de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue el ciudadano LUIS ALFONSO MARIN contra el ciudadano JAIME DARIO QUINTERO PATERNINA. Se trasladó y constituyó el Tribunal, previa notificación llevada al efecto de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en el sitio señalado por la parte actora ciudadano LUIS ALFONSO MARIN asistido en este acto por el abogado OSCAR RUIZ FARIA, Inpreabogado No. 39.414, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 2, ubicado en la única planta del edificio LOS DAVILA, calle No. 79B (antes calle 29), entre avenidas 74 y 74A, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MAIGLEDYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-15.053.799, quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Yo me encuentro aquí ocupando el inmueble por que me dejo mi tío y el me dijo hace tiempo que lo había vendido y quedo en avisarme para cuando debía desocupar pero nunca lo hizo”. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, en el sentido de hacer formal entrega del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el No. 2, ubicado en la única planta del edificio LOS DAVILA, calle No. 79B (antes calle 29), entre avenidas 74 y 74A, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE: Linda con estacionamiento; SUR: Linda con el apartamento No. 3; ESTE, Linda con el apartamento No. 1 y OESTE, Linda con el pasillo de circulación y su entrada. Dicho inmueble consta de: Sala-comedor, cocina, 3 habitaciones con closet, 2 salas sanitarias, lavadero y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de mosaico y granito, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baño y cocina, puertas de madera y madera y vidrio con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO LUIS ALFONSO MARIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V – 5.165.348, EN SU PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas.” En este estado presente la ciudadana MAIGLEDYS CHIQUINQUIRA GUTIERRES DE MARTINEZ, antes identificada y debidamente asistidos en este acto por los abogados LARRY JOSE FERRER BRACHO y DANIEL DAVID DUARTE MARTINEZ, Inpreabogados Nos. 105.876, 141.630, respectivamente, expuso: “ Acepto la entrega del inmueble en este acto y solicito a la parte actora me sea concedido en opción de compra el referido inmueble en un plazo hasta el día TREINTA Y UNO (31) de Diciembre de 2010 y ofrezco pagar la cantidad como precio del inmueble en un monto máximo de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) los cuales podré pagar al señor LUIS MARIN en un 60% dentro del lapso señalado y el 40% restante pido al señor MARIN me conceda un lapso de 60 días que comenzaran a contarse a partir del día TREINTA Y UNO (31) de Diciembre de 2010 y convengo que si para la mencionada fecha no sea concretado la compra del referido inmueble queda el ciudadano LUIS ALFONSO MARIN, parte actora en libertada de disponer del inmueble y ofrecerlo en venta a quién buena disposición tenga, es todo”. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Acepto la proposición formulada por la ciudadana MAIGLEDYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ DE MARTINEZ, antes identificada y ocupante del inmueble y acepto que en cualquier momento del mencionado lapso poder concretar lo establecido, es todo.” Este Tribunal deja constancia que se les concedió un lapso de dos horas para dar la oportunidad de una salida de auto composición procesal menos gravosa e igualmente los bienes que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron llevados al sitio indicado por la parte notificada en transporte proporcionado por la parte actora. Para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial técnico mayor No. 3070 ORLANDO HIDALGO y oficial técnico primero No 3704 EBERTH TORRES. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las CUATRO Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (4:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA NOTIFICADA Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA/POSESIONADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 4639-10
Exp. 3950
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