En horas de Despacho del día de hoy LUNES CUATRO (04) de Octubre del año dos mil diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RENDICION DE CUENTAS Sigue el Ciudadano JUAN VIGUIE GUERRA contra la Ciudadana LARITZA BRACHO MORALES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado HIROHITO NAVA, Inpreabogado No. 77.145, específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 18-49, ubicado en la calle No, 69-A con AV. 18 (Sector Paraiso). Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LARITZA GREGORIA BRACHO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.626.278, con el carácter de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil ROLACA, C.A. y quién una vez impuesta del motivo de la presencia y debidamente asistida en este acto por el abogado ANTONIO SOTO ACOSTA, con cedula de identidad No. 1.650.222 e inscrito bajo el No. 24.44 y de este mismo domicilio, expuso: “ A todo evento y de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil me opongo a la notificación que se me hace en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa. Vista la oposición interpuesta por el representante legal de la ejecutada este honorable Tribunal en aras de Garantizar los principios Constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa hacer las siguientes consideraciones: Considera este honorable juzgador que es clara la exposición marcada en negrillas que aparece en el mandamiento emanado del Tribunal de la causa y por lo cual también es claro o que en la primera de estas se le pregunto a la ciudadana notificada si existía o existió la mencionada empresa en este sitio respondiendo “Que no” ; igualmente se el pregunto si tenia en su poder el libro de accionistas o si sabia de el igualmente respondiendo “Que no sabia”. Siendo así y verificando por este juzgador que no existen elementos que conformen o puedan conformar una empresa en el sitio indicado por el ejecutante, pasa este juzgador a cumplir con el segundo particular o mandato en lo referente a la notificación del representante legal de dicha empresa que en este caso es la misma demandada la ciudadana LARITZA BRACHO
MORALES; cumpliéndose según lo establecido en los artículos 237, 238 y 239. Además es claro el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil cuando establece “…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva…”no siendo este el caso por los argumentos y las razones antes expuestas este honorable Tribunal declara improcedente la oposición interpuesta. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NOTIFICA A LA REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA EMPRESA, CIUDADANA LARITZA GREGORIA BRACHO MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 7.626.278 PARA QUE SE REALICE LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA MISMA. ADVIRTIENDOLE QUE LA CIUDADANA LARITZA BRACHO MORALES NO PODRÁ REALIZAR NINGÚN ACTO DE DISPOSICIÓN DE LAS INDICADAS ACCIONES Y DEBERÁ SER CONSIGNADO ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, LOS DIVIDENDOS O GANANCIAS QUE GENEREN DICHAS ACCIONES, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se ordena oficiar al SENIAT a los efectos de que a bien realice las acciones que pueda o tenga que considerar en cuanto a la ubicación fiscal de la referida empresa. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4643-10
EXP. No. 56.943
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