En horas de despacho del día de hoy viernes, 29 de octubre de 2010, siendo las 10:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4752-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue CARLA ANDREINA LOBO CAMPOS, contra LEANDRO ANTONIO BRACHO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.562.913 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de SEGUROS MANFRE, DEPARTAMENTO DE EMISIÓN, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, se procedió a notificar a KENSHYN FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.574.836, con el carácter de ANALISTA INTEGRAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LEANDRO ANTONIO BRACHO ACOSTA, como empleado de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LEANDRO ANTONIO BRACHO ACOSTA, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de SEGUROS MANFRE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario integral que devenga el demandado de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional y pago de vacaciones que le corresponden al mencionado ciudadano en cada ejercicio económico, con ocasión a la labor que desempeña; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le corresponden al demandado; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier activo que otorgue la referida empresa con ocasión de los aumentos de cada año, teniendo en cuanta que el pago de los aumentos de sueldo lo hacen con posterioridad al decreto que acuerda el aumento del sueldo anualmente; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) del rubro denominado juguetes y útiles escolares que otorga la empresa a cada uno de sus empleados, ya que el obligado no tiene mas hijos; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del fideicomiso, con sus intereses, caja de ahorro y prestaciones sociales, en caso de despido o retiro de la empresa, con el objeto de asegurar las pensiones futuras de su hija.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d y e, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CARLA ANDREINA LOBO CAMPOS, C.I. N° V-16.458.875 y la establecida en el literal F deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 18249.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,



4759-10