En horas de despacho del día hoy viernes, 29 de octubre de 2010, siendo las 12:00 m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4757-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MILEXI CRISTINA ZAMORA NAVA, contra ALEXANDER ASIS GONZÁLEZ OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.440.636 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICAS, se procedió a notificar a HERNAN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.846.320, con el carácter de JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS E y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALEXANDER ASIS GONZÁLEZ OLIVARES, como Técnico Superior en Informática al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEXANDER ASIS GONZÁLEZ OLIVARES, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA..- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares, juguetes y gastos médicos que le pueda corresponder a la niña MICHELLE CRISTINA GONZÁLEZ ZAMORA; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y caja de ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MILEXI CRISTINA ZAMORA NAVA, titular de la cédula de identidad número 12.697.678 y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 18216.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4757-10.-
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