En horas de despacho del día de hoy viernes, 29 de octubre de 2010, siendo las 10:20 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4755-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JOHANNA JOSEFINA QUINTERO JIMÉNEZ, contra NELIO RAMÓN FUENMAYOR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.804.700 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, se procedió a notificar a MARIA PERDOMO V., titular de la Cédula de Identidad Número V-11.391.173, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NELIO RAMÓN FUENMAYOR GONZÁLEZ, como empleado de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NELIO RAMÓN FUENMAYOR GONZÁLEZ, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del HOSPITAL CUATRICENTENARIO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario que devenga el demandado de autos, como chofer de esa Institución; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre los beneficios de prima por hijos y útiles escolares; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, y d , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JOHANNA JOSEFINA QUINTERO JIMÉNEZ, C.I. N° V-14.748.746 y la establecida en el literal E deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 17883.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4755-10
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