En horas de despacho del día de hoy martes, veintiséis (26) de octubre de 2010, siendo las 9:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4752-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue AIDALINA CHIQUINQUIRÁ CASANOVA VALECILLO, contra YONDRY JOSÉ RINCÓN VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.496.509 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la TASCA RESTAURANT VULCANO, ubicado en la calle 72, entre avenidas 17 y 18 diagonal al Instituto Universitario Pedro Emilio Coll, se procedió a notificar a ANELEY MENCIAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.334.252, con el carácter de ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de YONDRY JOSÉ RINCÓN VERGARA, como mesonero de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano YONDRY JOSÉ RINCÓN VERGARA, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la TASCA RESTAURANT VULCANO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos y salarios, retroactivos, bonos, primas y de los demás ingresos que puedan corresponderle al demandado de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de sus utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de navidad y fin de año de sus prenombrados hijos; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de sus primas por hijos, en caso de que le sea cancelado este concepto; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro ingreso, aumento o beneficio que reciba o adquiera el requerido de autos; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, bonos de transferencia, caja de ahorro y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandados en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d y e, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana AIDALINA CHIQUINQUIRÁ CASANOVA VALECILLO, C.I. N° V-16.991.050 y la establecida en el literal F deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 18199.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,



4752-10