En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Octubre de dos mil Diez, siendo las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue El Ciudadano JOHNNY JOSE VILLASMIL CASTILLO contra La ciudadana DEXY CALDERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado No. 56.666, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 36-46 (C), del sub-lote No. 01, Lote E, situado en la calle No. 43A, de la avenida de la Urbanización La picola, situada en la avenida Guajiro entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, (antes Coquivacoa), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según la Alcaldía de Maracaibo se identifica como calle No. 43A entre avenidas 15M y 15N No. 15M-24. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana DEXY COROMOTO CALDERA, titular de la cedula de identidad No. V. 11.456.514, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi condición de apoderado judicial de la parte actora.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judiciales a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.446.412 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un bien inmueble constituido por un casa signado bajo el No. 36-46 (C), del sub-lote No. 01, Lote E, situado en la calle No. 43A, de la avenida de la Urbanización La picola, situada en la avenida Guajiro entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, (antes Coquivacoa), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según la Alcaldía de Maracaibo se identifica como calle No. 43A entre avenidas 15M y 15N No. 15M-24 y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 15M-23, SUR, calle No. 43A vía publica; ESTE, Inmueble No. 15M-14 y OESTE, Inmueble No. 15m-34. Dicho inmueble consta de: porche, Sala, comedor, cocina, 3 habitaciones con closet, 3 salas sanitarias, lavadero, patio exterior con su parrillera y garaje y esta caracterizado por: Techos de platabanda, yeso y pérgolas, Piso de cerámica y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas y







cerámica en baños y cocina, madera y vidrio, puertas de madera, pegables y hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio tipo batiente, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida fueron retirados por la notificada al sitio por ella indicado en transporte proporcionado por la parte actora, asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial técnico primero No 1999, VICTOR CASTEJON. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 PM) se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC.
JUDICIAL:
EL PERITO:

LA SECRETARIA:


COMISIÓN: 4721-10
EXP. 521-2010