En horas de despacho del día de hoy lunes veinticinco de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4671-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue DIANORELIS ANTONIETA LABARCA ROMERO, contra GABRIEL JÚNIOR GUERRA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.878.733 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PUERTO DE MARACAIBO, (BOLIPUERTOS), ubicada en la Avenida El Milagro, se procedió a notificar a YALISBETH VUELVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.295.552, con el carácter de CONSULTORA JURÍDICA (E) y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GABRIEL JÚNIOR GUERRA PÉREZ, como Jefe de Servicio al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GABRIEL JÚNIOR GUERRA PÉREZ, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PUERTO DE MARACAIBO (BOLIPUERTOS).- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el demandado, quien labora al servicio de la empresa PUERTO DE MARACAIBO (BOLIPUERTOS); B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana DIANORELIS ANTONIETA LABARCA ROMERO, C.I. N° V-15.719.128 y la establecida en el literal E deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 16488.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,



4671-10