En horas de despacho del día de hoy viernes 22 de octubre de 2010, siendo la 1:35 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4753-10 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA sigue ZULEMA COROMOTO VILLASMIL ROMERO contra BENITO ANTONIO VILLASMIL GOTERA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Municipio San Francisco, se procedió a notificar a MIGUELA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.649.938 con el carácter de ABOGADO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano BENITO ANTONIO VILLASMIL GOTERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.426.950 como capataz de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano BENITO ANTONIO VILLASMIL GOTERA, parte demandante es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de bono vacacional, vacaciones, utilidades, bonificaciones de fin de año, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano BENITO ANTONIO VILLASMIL GOTERA como trabajador de PDVSA.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.44.641.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA



Comisión 4753-10