En horas de despacho del día de hoy viernes veintidós de octubre de 2010, siendo las 11:50 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4749-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, contra JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.695.720 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ PEÑA, como Funcionario Oficial de la Policía de la Gobernación del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ PEÑA, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, que devenga el demandado de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier concepto que le pueda corresponder al demandado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cesta ticket; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre bonos por servicios activo; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el bono de incremento presidencial; H) EL VEINTE POR CIENTO (20%) en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte; I) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, sus intereses y caja de ahorro.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d, e, f, y g, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, C.I. N° V-20.154.980 y la establecida en el literal I deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 18216.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,



4749-10