En horas de despacho del día de hoy viernes, 22 de octubre de 2020, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4745-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, contra JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.007.763 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, ubicado en la calle 74 con avenida 3Y, Edificio San Martín, se procedió a notificar a MARISOL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.765.517, con el carácter de GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, como empleado al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo integral, que devenga el demandado, quien labora como Sub Gerente al servicio del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por concepto de comunidad conyugal; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de bonos de transferencia, vacaciones, utilidades, bonificaciones, antigüedad, liquidaciones anuales, retroactivos, bonificación especial de fin de año y cualquier otro bono que perciba; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”y “B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, C.I. N° V-11.866.051 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 17568.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,