En horas de despacho del día de hoy viernes 22 de octubre de 2010, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4744-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NEIDA MARGARITA JORDÁN CAMACHO, contra ALI DE JESÚS PALMAR LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.704.909 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar LA EJECUCIÓN FORZOSA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa SEVERH Y SEGURIDAD C.A., se procedió a notificar a MARIA JOSÉ PUCHE, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.783.098, con el carácter de ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDUAR MANUEL DEULOFEUT, como trabajador al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALI DE JESÚS PALMAR LOZADA, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de SEVERH Y SEGURIDAD C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RETENER la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF.200,00) QUINCENALES del sueldo que devenga el referido demandado como trabajador al servicio de la Empresa SEVERH Y SEGURIDAD C.A., y adicional el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta tiket que genera por cada mes (tarjeta Magnética); 2) La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF.500,00) en la época de navidad y fin de año para los gastos propios de la época.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NEIDA MARGARITA JORDÁN CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 6.831.514.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,