En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) de Octubre de dos mil diez, siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS (11:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano GABRIELA BARBOZA MORALES contra el ciudadano MARCO FORNERINO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS BARRETO, Inpreabogado No. 56.691, específicamente en un apartamento, 5B del edificio CERRO ALEMAN, ubicado en la calle No. 83 con AV. 2A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana GLADYS BEDOYA MAZO, titular de la Cédula de Identidad Número E- 990.611, con el carácter de parte ARRENDATARIA y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición hecha por el apoderado judicial de la parte demandada este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) DEL CANON DE ARRENDAMIENTO QUE DERIVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AUTENTICADO ANTE LA NOTARIA PÚBLICA NOVENA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2008, ANOTADO BAJO EL No. 59, TOMO 106 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES E IGUALMENTE HACE SABER A LA CIUDADANA GLADYS BEDOYA MAZO, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD No. E.- 990.611, PARTE ARRENDATARIA QUE LOS MISMO DEBERÁN SER CONSIGNADOS EN FORMA PUNTUAL LAS CANTIDADES DE DINERO QUE CORRESPONDA A ESE CINCUENTA (50%) EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte demandada deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: LA SECRETARIA:
Comisión No. 4688-10
Exp. 56.126
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