En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTE (20) de Octubre del año dos mil Diez, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el abogado EDDY FERRER GARCIA, Inpreabogado No. 46.428 con el carácter de mandatario en procuración del ciudadano GILBERTO GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ RUBIO contra MIRTHA LUZ FERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado EDDY FERRER GARCIA, Inpreabogado No. 46.428, específicamente en un inmueble, signado bajo el número C-1, del segundo piso, del edificio No. 6 del conjunto Residencial EL NAZARENO, ubicado entre las calles No. 40 y 60A y las avenidas. 29 y 30, sector amparo, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MIRTHA LUZ FERNANDEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.010.968, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto al notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece a la demandada según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 1994, anotado bajo el No. 30, Tomo 4, protocolo primero, de los libros respectivos y del cual fue consignado en copia simple en la presente comisión, hasta por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.95.334,oo) decretada por el tribunal de la causa y para efecto designe perito avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente:
¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número C-1, del segundo piso, del edificio No. 6 del conjunto Residencial EL NAZARENO, ubicado entre las calles No. 40 y 60A y las avenidas. 29 y 30, sector amparo, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble No. C-2; SUR, Fachada sur del edificio y ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Inmueble No. C-4 con puerta principal, pasillo de circulación y escalera. Dicho inmueble consta de: 3 habitaciones con closets, 2 salas sanitarias, sala-comedor, cocina, lavadero y esta caracterizado por: Techo de platabanda y yeso, pisos de cerámica y alfombra en partes, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en partes, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, plegables plásticas, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la Documentación consignada en la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la documentación consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar la demandada para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la
estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “Que la cantidad mensual de canon de arrendamiento sea la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales la cual estimé y calculé según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), haciéndole saber a la notificada que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario técnico segundo No 0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Se deja constancia que la ciudadana notificada y antes identificada se ausento del sitio para el momento de firmar la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4611-10
EXP. NR1706.
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