En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECIOCHO (18) de Octubre de dos mil diez, siendo la NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue la ciudadana LEDA BETTY COLMENTER actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus comuneras: CAROLA LEON SANCHEZ, KARINA LEON SANCHAEZ y LEDA SANCHEZ DE COLMENTER contra Las ciudadanas MARIA JAQUELIN BRICEÑO y NERVYS IBAÑEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, Inpreabogado No. 25.788, específicamente en un inmueble, conformado por una parcela de terreno propio, ubicado en la AV. 13 entre calles Nos. 80 y 82, con una superficie de Dos mil siete metros cuadrados con sesenta decímetros de metro cuadrado (2.007.60 Mts2), sin nomenclatura visible, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos NELSON ORTIZ GOMEZ, DAIRO JOSE TORRES DIAZ, JOSE ENRIQUE LABARCA OVIEDO, DARNELY JOSEFINA OQUENDO MORALES, HIRINA DEL CARMEN CARRASQUILLA PADILLA, ANEETT COROMOTO VALLES MEDINA, ANA ANGELICA BRICEÑO RINCON, MARGARITA DEL CARMEN DUARTE ABREU, ANAMIN LOURDES ROSO CACIQUE, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-83.022.613, V-22.154.368, V-19.211.304, V.- 16.266.885, V.- 25.143.733, 9.700.468, V.- 13.414.360, V.- 10.915.533, V.- 18.203.370, respectivamente quienes se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Dejándose constancia que se utilizo la mediación con el grupo de personas que se encontraban apostadas frente al terreno objeto de la presente medida; a los mismos se les hablo de sus obligaciones y de sus derechos como ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela así como también de las posibles responsabilidades penales y civiles que pudieran tener al no cumplir con los mandatos emitidos por los Tribunales de la Republica, en ese sentido se les conmino al cumplimiento y la respuesta por parte de ellos fue desalojar voluntaria y pacíficamente las estructuras en las cuales supuestamente viven. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la






manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien un inmueble, conformado por una parcela de terreno propio, ubicado en la AV. 13 entre calles Nos. 80 y 82, con una superficie de Dos mil siete metros cuadrados con sesenta decímetros de metro cuadrado (2.007.60 Mts2), sin nomenclatura visible, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Calle No. 80, antes San pedro, intermedian varias viviendas; SUR, Propiedad que o fue de Gregoria Payares de Chirinos y en parte Edificio Súper Nova, hoy inmueble No. 80-51.; ESTE, Terrenos que se dicen ser ejidos, ocupados por varias construcciones, hoy inmuebles Nos. 12-49 y 8-46 y OESTE, AV. 13, antes calle Anzoátegui. Dicho inmueble posee un área de Aproximadamente de Dos mil siete metros cuadrados con sesenta decímetros de metro cuadrado (2.007.60 Mts2), en las cuales se encuentran DIECISEIS (16) casas construidas con paredes de bloques y techos de zinc y pisos de cemento rustico, otras con paredes de bloques en obra limpia, techos de zinc y pisos de cemento rustico y pulido, algunas con puertas de metal y madera, zinc, ventanas de zinc, hierro tipo romanilla y hierro y vidrio, solo TRES (3) de ellas con enseres del hogar y artefactos eléctricos, los demás estaban totalmente vacíos. Con servicio clandestino de electricidad y sin servicios de aguas blancas ni aguas negras. Todo en mal estado de conservación. Quiero dejar constancia que por cuanto algunos de los inmuebles son construidos de paredes y techos de zinc, los mismos han sido desarmados por sus ocupantes y retirados por ellos mismos al igual que sus bienes muebles, en transporte proporcionados por la parte actora y a diferentes sitios o zonas de la ciudad, quedando en el interior del inmueble NUEVE (9) estructuras de bloques sin puertas, ventanas, ni techos, las demás estructuras de zinc, palos y laminas de madera fueron retirados por sus propios dueños. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que se contó con la colaboración de VEINTISIETE (27) funcionarios de la Policía Regional al mando del Sub-Inspector GUSTAVO GARCES No. 094, en la unidad B2 de la Brigada especial, incluyendo personal femenino, VEINTE (20) funcionarios de la Policía Municipal al






mando del Sub-Inspector RAFAEL MONTERO No. 0186 y CUATRO (04) funcionarios de la Guardia Nacional al mando del Sargento Segundo DAZA ACEVEDO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Asimismo este tribunal deja constancia que los notificados se negaron a firmar la presente acta, algunos se retiraron del sitio y otros llegaron retiraron las cosas y se marcharon enseguida manifestando tener miedo a represarías judiciales contra ellos. Siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO Y SEC.
JUDICIAL:




LA SECRETARIA:







COMISION No. 4619-10
Exp. 47.521