En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CATORCE (14) de Octubre de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue RAYNERS JOEL VILORIA MORA. contra RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada EMIS URDANETA GODOY Inpreabogado No. 122.810, específicamente en un inmueble donde funciona La Sociedad Mercantil MEGAPETROL, E.P.S, signado bajo el No. 13-64, ubicado en la calle No. 66 entre Avenidas 13 Y 13A, de la Urbanización Maracaibo I etapa, sector La Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.383.534, con el carácter de parte demandada y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal el siguiente bien mueble (vehículo) propiedad del demandado y cuya propiedad se evidencia de certificado de Registro de vehículo que consigno en este acto en copia simple a fin de que sea embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs133.696,50) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “ Trátese de: Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPTIVA LTZ, Año: 2007, Color MARRÓN, Clase: CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería: KL1DC63G17B098563, Serial del Motor: 10HMCH070340 y signado con el N° de Placas: VCW38B, con un kilometraje de: 139.382. El vehículo anteriormente identificado presenta rayón en parachoques delantero y trasero, rayón en guardafango delantero izquierdo, faro, mica y espejo en buenas condiciones, pintura en buen estado, falta tapa de base lateral izquierdo del espejo, motor, aire acondicionado y radio reproductor en buen estado, tapicería de cuero color negro en buen estado, alfombras color: negro en buen estado, felpudos plásticos de color: negro en buen estado, tablero en buenas condiciones, cuatro cauchos en uso con Rin de lujo en regulares condiciones y un caucho de repuesto con Rin de hierro en buen estado, alfombra en la maleta, gato, llave de caucho y triangulo de seguridad, falta emblema de la camisa, no tiene extinguidor, no tiene encendedor para cigarrillo, la placa del referido vehículo delantera la tiene desprendida y se encuentra dentro del vehículo, vidrios y espejos en buenas condiciones y ha sido avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, antes identificados y debidamente asistidos en este acto por el abogado MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, Inpreabogado No. 10.310, expuso: “ Me doy por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos de este procesó con la finalidad de evitarme mayores perjuicios convengo en la demanda incoada en contra de mí persona por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para finalizar con este procesó, así mismo propongo en este acto la guarda y custodia así como también deposito judicial especial a la ejecutante ciudadana EMIS URDANETA GODOY apoderada judicial de la parte actora, del vehículo anteriormente identificado para garantizar el pago de la deuda a él demandante plenamente identificada en actas procesales. Así como también solicito a su vez se me otorgue Noventa (90) días continuos contados a partir del presente convenio para dar cumplimiento a lo acordado pudiendo hacer pagos parciales en cualquier momento durante el mencionado plazo. Me obligo en este acto a pagar la cantidad de asciende SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65,133,65) este monto incluye la obligación principal derivado del instrumento cheque girado a favor del ejecutante, honorarios profesionales, costas y costos e intereses del proceso, en caso de incumplimiento de lo aquí pautado el remate se hará con la publicación de un solo cartel y un solo perito, es todo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta del ejecutado de tener la guarda y custodia del bien mueble (vehículo) antes identificado, en este sentido el bien objeto de embargo quedará en posesión de mí persona EMIS URDANETA GODOY, apoderada judicial de la parte actora, en mí domicilio ubicada en el Municipio San Francisco, todo ello de conformidad con lo pautado en el articulo 541 del código de procedimiento Civil, es todo”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Depositaria Judicial especial a la Ciudadana EMIS URDANETA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.428.235, quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente este tribunal leyó a la depositaria judicial especial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la depositaria judicial especial el bien mueble (vehículo) objeto de esta medida. Este Tribunal vista la propuesta de auto composición procesal realizada por ambas partes de forma manifiesta y oportuna y visto que las mismas son dueñas del proceso este honorable Tribunal da por concluido en los términos que la convinieron. Ambas partes convienen que los pagos se realizaran en la sede del tribunal de la causa y solicitan al mismo homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido, es todo”. Cumplida como ha sido la apoderada judicial de la parte actora se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico segundo No. 3803, JOSE GODOY. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.- -
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/DEP. EL PERITO:
JUDICIAL ESPECIAL:
LA SECRETARIA :
COMISION No.4697-10
EXP. No. 2109
|