En horas de despacho del día hoy Miércoles, 13 de octubre de 2010, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4727-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YOHENDRICK JESÚS PARRA QUINTERO, contra JOSÉ EMILIO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.864.865 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., se procedió a notificar a DAYANA BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.006.431, con el carácter de ANALISTA GESTIÓN DE GENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ EMILIO PARRA, como Chofer al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ EMILIO PARRA, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PEPSI COLA VENEZUELA C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL DEL SUELDO QUE DEVENGA EL RECLAMADO DE AUTOS; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO QUE LE CORRESPONDA AL DEMANDADO, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES MATERIALES Y ESPIRITUALES EN LA ÉPOCA DE NAVIDAD; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DEL BONO VACACIONAL Y VACACIONES QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL DEMANDADO DE AUTOS; D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a sus hijos; E) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JOHENDRICK JESÚS PARRA QUINTERO, C.I. N° V-24.738.747 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 16929 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:




LA SECRETARIA: