En horas de despacho del día de hoy Lunes, 11 de octubre de 2010, siendo la 1:40 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4736-10 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue NEREYDA JOSEFINA SÁNCHEZ contra CARLOS ENRIQUE BALZA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.473.194 como Trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA, parte demandante es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional para el presente año 2010 que devenga el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA como trabajador de PDVSA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 35.742, Y ASÍ SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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