En horas de despacho del día de hoy Lunes, 11 de octubre de 2010, siendo las 1:00 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4729-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARILIN ELISA FERNÁNDEZ, contra MIGUEL FELICIANO ZARRAGA MUNDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.807.143 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) denominada PETROWAYU., se procedió a notificar a RENZO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.702.256, con el carácter de RELACIONES LABORALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MIGUEL FELICIANO ZARRAGA MUNDO, como empleado al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MIGUEL FELICIANO ZARRAGA MUNDO, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) denominada PETROWAYU.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponda al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. y así se confirma. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARILIN ELISA FERNÁNDEZ, C.I. N° V-17.836.311 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 169752 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
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