REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4789-10
En el día de hoy jueves SIETE (7) de octubre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor, de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 46.945, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la ciudadana NESCA TORRES DE CANTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No, 3.776.752, contra la ciudadana NELLY FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.070.309, librando despacho comisorio a los fines que se sirva practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida distinguida con el No. 15M-82, ubicado en la calle 41 entre avenidas 15M y 15N, Parcela No. 6 Lote A-1 del Conjunto Residencial La Picola, conocido como Monte Claro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la cual tiene un área de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con quince centésimas (149,15 mts2) y un área inicial de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cuatro centésimas (74,94 mts2) que fue ampliada a ciento cuarenta metros cuadrados (140mtr2) y cuyas medidas y linderos son: Norte: Parcela No. 41 con nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts2) Sur: Su frente con calle 41, con nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts2) Este: Parcela No. 7 con quince metros con setenta centímetros (15,70 mts2) Oeste: Parcela No.5 con quince metros con setenta centímetros ( 15,70 mts2). Dicho inmueble le pertenece a la Ciudadana NELLY FUENMAYOR HERNANDEZ, ya identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Pública Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre del 2004, bajo el No. 20, Tomo 11, Protocolo 1, luego de recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor de medidas, No de Distribución TM-EM-1792-2010, de fecha 26/07/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en el sitio indicado en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio AGUSTIN ESPINA Y MARCO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado No. 41.418 y 8324 respectivamente, es decir Conjunto Residencial La Picola, casa quinta No. 15M-82 calle 41 entre avenidas 15M y 15N del Municipio Maracaibo Estado Zulia.: Una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida se realizaron los respectivos toques de ley a la puerta del mismo sin que fueran respondidos por persona alguna, inmediatamente esta juzgadora solicita de los apoderados judiciales de la parte actora información acerca de la ciudadana ejecutada, manifestando los mismos que la señora Nelly Fuenmayor Hernández, posee un numero telefónico el cual es 04147895916 a los efectos de ubicarla y que se presente en el sitio.- Seguidamente esta juzgadora procede a marcar el numero de teléfono respondiendo el buzón de mensajes, a tales efectos vía mensaje se le indico que se hiciera presente en el inmueble a la ciudadana ejecutada. Transcurridos quince minutos de la llamada por esta Juzgadora realizada se recibió una llamada del numero 0424-6307710, cuyo interlocutor dijo llamarse OSCAR FUENMAYOR, y dijo ser hermano de la ejecutada asimismo indicó ser abogado en ejercicio, manifestando que su hermana Nelly se había comunicado con él diciéndole que en su casa había un tribunal para realizar una medida de embargo, que la asesorara.- Seguidamente esta juzgadora procede a notificarle al ciudadano OSCAR FUENMAYOR, el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor y que a tales efectos le sugiera a su hermana hoy ejecutada, que se hiciera presente en el sitio a los efectos del acto que se practica.- Acto continúo el ciudadano OSCAR FUENMAYOR, respondió: “Yo estoy en la ciudad de Caracas y no puedo asistir a mi hermana, voy a llamarla para indicarle que se presente en el inmueble a los efectos que atienda al tribunal”.- Visto lo conversado con el hermano de la ejecutada el tribunal le concedió un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines que se presente la ejecutada.- Fenecido el lapso concedido a la ejecutada el tribunal acuerda continuar el acto para el cual fue comisionado, visto que la ciudadana NELLY FUENMAYOR HERNANDEZ, no ha concurrido al llamado que le hiciera este tribunal y por cuanto la ejecución del acto no puede paralizarse por la conducta adoptada por quién estando en conocimiento de la presencia de un tribunal no se presenta para imponerse de su misión, razón por la cual continúa en el cumplimiento de lo comisionado y para ello procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, nombrando como depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaidos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido nombrado? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora le indica al perito avaluador nombrado y juramentado en este acto se sirva determinar el inmueble objeto de la presente medida y que proceda igualmente al avalúo del mismo, realizándolo de la siguiente manera “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada sitio de constitución de este tribunal, con los linderos indicados en el despacho comisorio, poseyendo las siguientes características: El inmueble se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica y caico, con protecciones de metal de hierro en los ventanales del inmueble y en las puertas de acceso al mismo en su fachada frontal en la parte superior con piedra coralina blanca así como una figura geométrica con motivos florales de caico colores azules, ladrillo y blanco, El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres (3) habitaciones, dos salas sanitarias, cocina, lavandería, y área de garaje. El inmueble se encuentra cerrado por cercado perimetral y un portón de metal de hierro que funge como peatonal y garaje (portón Eléctrico). El referido inmueble se observa en buen estado de uso y habitabilidad y ha sido avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00).- Igualmente hago constar que una vez vista las especificaciones del despacho comisorio corroboradas en sitio por mi persona, le informo la coincidencia de dicho despacho con el inmueble en cuestión. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR EN EL DESPACHO COMISORIO. Se consuma la desposesión jurídica de la demandada, se hace entrega a la depositaria judicial nombrada y juramentada Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el Ciudadano Igor Delgado, ya identificado, del inmueble objeto de la presente medida para su guarda y custodia, advirtiéndole al representante de la depositaria judicial que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley Sobre Depósito Judicial en referencia a la materia, estando presente lo recibe conforme a derecho libre de personas y cosas. Se acuerda librar el respectivo oficio a la Oficina Pública Inmobiliaria respectiva a los fines que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- Se ordena colocar en lugar visible del Inmueble embargado copia certificada de la presente acta.- Se remite la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.-Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Abg. Zimaray Carrasquero
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
EL PERITO AVALUADOR
Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL,
La SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.
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