REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4461-09

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Octubre de dos mil diez, siendo las Nueve de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 3106-09, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la Sociedad Mercantil “GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy denominada “GMAC DE VENEZUELA, C.A.”, contra el ciudadano MERBI JAVIER BALZAN GOTERA, portador de la cédula de identidad No. 10.868.062.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional ORLANDO HIDALGO, Chapa No. 3070, el vehículo descrito y caracterizado en la presente comisión, conjuntamente con Oficio y las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO LUV D MAX, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1H070002121, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-255435, PLACAS: 50CVAW, signado con el No. 219-2010 de fecha 18 de mayo del año en curso. Una vez recibido el vehículo y las copias entregada por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas las copias consignadas.- En este estado presente el abogado en ejercicio de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.257, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy denominada “GMAC DE VENEZUELA, C.A.”, quien expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV D MAX, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1H070002121, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-255435, PLACAS: 50CVAW; de igual forma solicito al Tribunal que dicho vehículo me sea entregado a los fines de su guarda y custodia por cuanto mi representado fue designado Depositario Judicial. De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentar al perito y depositario designado, este último en la persona del apoderado actor, Abog. DAVID MOUCHARFIECH PARRA, de la siguiente manera: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUERON DESIGNADOS? Si, lo juramos. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al práctico designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO LUV D MAX, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1H070002121, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-255435, PLACAS: 50CVAW; presenta en latonería: Guardafango Trasero izquierdo, Guardafango Trasero derecho, parachoques delantero, mica trasera y puerta trasera izquierda presentan abolladuras y la pintura se encuentra en buen estado, tapicería buen estado, cuatro (4) cauchos en uso montados en rines de lujo en regulares condiciones, un caucho repuesto en regulares condiciones, reproductor sin la carita, aire acondicionado en buenas condiciones, motor en buenas condiciones. El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO VEINTE (120.000,oo) De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto.- En este acto y tal como fue solicitado por el Apoderado Actor, se hace formal entrega del vehículo secuestrado al Depositario designado, “GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy denominada “GMAC DE VENEZUELA, C.A.”, representada por su apoderado judicial, Abog. DAVID MOUCHARFIECH PARRA , ya identificado, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Asimismo, se ordena agregar a las actas las actuaciones policiales consignadas.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Nuevey Veinte minutos de la mañana.-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
El Apoderado Actor y Depositario Judicial nombrado:



EL PERITO AVALUADOR
La SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-