REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4794-10

En el día de hoy miércoles seis (06) de octubre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 47.631, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil ASESORAMIENTO TECNICO EN REFRIGERACION INDUSTRIAL Y MATERIALES ELECTRICOS C.A., debidamente identificada en actas del proceso, contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES M & P, C.A, igualmente identificada en actas del proceso, En consecuencia el tribunal de Instancia ordenó ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya mencionada, hasta cubrir la cantidad de Quinientos Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 500.778,66) que es el doble de la cantidad demandada e intereses, en caso de recaer dicha medida en cantidades de dinero la misma será hasta cubrir la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco mil Quinientos Ochenta y Tres con noventa y nueve céntimos (Bs. 375.583,99)., librando para ello despacho comisorio.- Una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue asignado su conocimiento a este órgano ejecutor, según numero de distribución TM-EM-1812-2010, de fecha 28/07/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora EVANAN BERMUDEZ MARIN, inscrito en el inpreabogado No. 103.259, en la siguiente dirección: Edificio Torre Empresarial Claret, Piso 7, oficina 7-3 sector Valle Frío, específicamente donde funcionan las oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcciones M&P C.A. Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido se procede a notificar de la presencia del tribunal ejecutor al ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado No. 88.429, quien dijo ser apoderado judicial de la parte demandada a tales efectos mostró a esta juzgadora Documento contentivo de Poder Especial para representar a la Sociedad Mercantil Venezolana de la Construcción M&P (VENCO M&P), en original con sello húmedo autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Maracaibo, en fecha catorce de septiembre del 2007, anotado bajo el No. 4, Tomo 263. una vez analizado la cualidad del notificado por esta juzgadora es devuelto el documento poder exhibido.- Acto seguido esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al apoderado judicial de la parte demandada permitiendo la lectura íntegra del despacho comisorio.- En este acto el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Solicito al tribunal ejecutor me conceda un lapso prudencial a los fines de conversar con mis poderdantes y la parte demandante sobre un medio alterno de resolución del conflicto planteado”.- Vista la solicitud el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados.- Seguidamente se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Concluido el lapso concedido para que las partes ubiquen un medio alterno de Resolución de Conflictos, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 88.429, expone: “ Doy por citada y emplazada a mi representada para todos los actos del proceso, renuncio al término para dar contestación a la demanda, admito los hechos plasmados en el libelo de la demanda por ser ciertos, y en consecuencia procedente el derecho invocado. A fin de satisfacer la pretensión del actor mi representada ofrece pagar en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 242.000.00) cantidad esta que corresponde a la acreencia y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) por concepto de honorarios profesionales, los cuales cancelará de la siguiente manera en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000.00) mediante cheque No. 39645715 girado contra la cuenta corriente 01340050480503022052, del Banco Banesco Banco Universal, fechado 06-10-2010, a nombre ATRIMECA (Asesoramiento Técnico en Refrigeración Industrial y Materiales Eléctricos) parte demandante, para ser descontandos de la acreencia con la parte demandante, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) mediante cheque numero 30645716 de la cuenta corriente 01340050480503022052, del Banco Banesco, con fecha de hoy 6-10-10 a favor del doctor EVANAN BERMUDEZ apoderado judicial de la parte demandante, a ser descontados de la cantidad convenida a pagar por concepto de honorarios profesionales, y las cantidades restantes ofrece cancelarlas mi representada en dos pagos, el primer pago en fecha treinta (30) del mes y año en curso y el segundo pago lo cancelara el día Quince (15) de noviembre del año en curso. La falta de cumplimiento de la obligación anteriormente establecida dará derecho a la parte actora a exigir la totalidad de lo adeudado con carácter de plazo vencido. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, solicito al tribunal suspenda la ejecución de la medida de embargo a la cual fue comisionado y ambas partes solicitamos al tribunal de la causa una vez recibidas las presentes actuaciones le imparta su aprobación a lo convenido dándole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el, el real y efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada. Asimismo declaro que en este acto recibo a mi entera satisfacción los cheques a los cuales hace referencia la presente acta.- En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud realizada por las partes intervinientes en la presente medida se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente al tribunal de origen en el estado en que se encuentra.- En este acto el tribunal contó con la custodia policial del Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, FERNANDO NAVA, credencial 2131.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Zimaray Carrasquero.

El apoderado judicial de la parte demandante,
El apoderado judicial de la
Parte demandada,






El perito avaluador y Representante
De la Depositaria,







Funcionario Policial,




La Secretaria,

Abg. Linda Avila.