REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4791-10
En horas hábiles de despacho del día, CINCO DE OCTUBRE DEL 2010, siendo las nueve de la mañana, se traslada y constituye, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Preventiva de Secuestro decretada por el tribunal de la causa Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Exp 03297, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana MIGDALIA ELENA ROMERO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.4.143.399, contra el ciudadano RAY BRACHO POLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.522.775, de este domicilio. A tales efectos libro exhorto comisorio donde decreta medida preventiva de secuestro sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Rafael Urdaneta, sector Sabaneta, con calle 10, Vereda 44, Casa No.1 Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con doce metros (12 mts) con fondo de la casa numero 2 del mismo bloque, Sur: En igual extensión con la vereda numero 44 de la Urbanización, Este: En quince metros (15 mts) con calle numero 10 de la Urbanización y Oeste: En igual extensión con casa numero 3 del mismo bloque. Asimismo se designó secuestrataria del inmueble a la ciudadana MIGDALIA ELENA ROMERO DE FUENMAYOR, ya identificado, que en caso de encontrar un tercero deberá identificarlo y no desalojarlo, que en el caso que la parte demandada presente constancias o recibos de consignaciones de canones de arrendamiento emanados de algún juzgado de municipio deberá abstenerse de ejecutar la medida. Acto seguido el tribunal se constituye en la dirección indicada en el exhorto comisorio la cual es señalada por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAMON SEGUNDO PAPIRI BELEÑO, inscrito en el inpreabogado No. 53.603 presente en este acto. Una vez instalado en el mismo se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano RAY RONALD BRACHO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.522.775, quien es el ejecutado, a quien se le sugirió que a los efectos de la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente el notificado expone: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar a mi abogado”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de la constitución a los fines solicitados. Acto seguido el tribunal procede a nombrar y juramentar practico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida recayendo el nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y se procede al juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias a los fines que el practico nombrado precise y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección señalada en el exhorto comisorio donde este tribunal se encuentra constituido, conformada por columna, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, pisos de cemento requemado rojo y gris, con paredes de bloques frisadas, techos de parales de madera, laminas de asbetos y de zinc en ciertas áreas del inmueble, con ventanales de metal de aluminio y vidrio tipo corredizo y protecciones de metal de hierro, con puertas de acceso al mismo de metal de hierro y madera entamborada en los interiores y ciertas áreas de acceso al inmueble, el inmueble en cuestión consta de sala, comedor, tres (3) habitaciones, cocina, una sala sanitaria, lavandería, así como un anexo o extensión del referido inmueble el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido requemado gris, y rojo con techos y parales de madera en metal de hierro, con laminas de asbesto y zinc, revestido dicho techo por cielo raso de laminas de anime y platinas de aluminio, dicha extensión también posee tres ventanales enmarcadas en metal de hierro y vidrio tipo batiente, con protecciones en metal de hierro, así como una protección de metal de hierro en el techo que dá hacia el lateral del inmueble en cuya área existe una única entrada y salida de acceso al mismo, es decir a dicha extensión. El referido anexo consta de dos (2) habitaciones pequeñas, una pequeña sala, cocina, un lavadero y sala sanitaria y una pequeña área de accesibilidad al mismo. Dicho inmueble en su conjunto se encuentra en estado de habitabilidad. Los linderos del mismo por haber sido verificados por mi los doy por reproducidos en este acto por ser los mismo coincidentes. Siendo las diez y quince de la mañana se presentó en este acto la abogada en ejercicio NIEVE NEVADO, inscrita en el inpreabogado No. 57.151, quien manifestó ser la abogada que asistirá en este acto al ejecutado. Seguidamente se procedió a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la abogada del ejecutado.- Acto seguido el ciudadano RAY RONALD BRACHO POLANCO, ya identificado con la asistencia legal antes dicha expone: “ En nombre de mi asistido ciudadano RAY RONALD BRACHO POLANCO, me opongo a la medida preventiva de secuestro para el cual este digno tribunal fue comisionado, por cuanto mi asistido está consignando en el Tribunal de Consignaciones Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco, Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente C-152, los pagos o canones de arrendamiento correspondiente al inmueble en referencia, a tales efectos consigno constante de nueve (9) folios útiles las consignaciones efectuadas en original con sello húmedo del tribunal de consignaciones a los efectos que sean valorados por el tribunal comitente en la oportunidad procesal indicada, en consecuencia solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada por las razones expuestas, es todo.- Seguidamente esta juzgadora recibe de manos del exponente y su abogado los documentos a los cuales hace referencia en su exposición constante de nueve (9) folios útiles, agregándolos a la presente comisión. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAMON PAPIRI, expone: “ Solicito al tribunal ejecutor deje constancia de la fecha de la primera consignación realizada por el demandado de autos.- es todo” Seguidamente este tribunal ejecutor deja constancia que la primera consignación realizada guiándose el mismo por las fechas de la misma fue consignada el día nueve (9) de julio del 2009, y dejo sin efecto este traslado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica y visto como está que este tribunal comisionado ha sido suficientemente exhortado por el tribunal comitente que en el caso que el demandado presente constancia o recibos de consignaciones de cánones de arrendamientos emanados de algún Juzgado de Municipios, deberá abstenerse de practicar, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, por cuanto en este acto el Demandado consigno constante De Nueve (9) Folios útiles Recibos De Consignaciones De Canones De Arrendamiento Realizado por ante el Juzgado Segundo De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Fernando Nava, credencial 2131 y Alexis Vargas credencial 3501.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero.
EL EJECUTANTE,
El ejecutado y su abogada,
El práctico,
Funcionarios
Policiales La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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