REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29 ) de Octubre del año dos mil Diez, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.)., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la empresa GAMAS, ubicada en el Paseo Urdaneta, entre calles 2 y 3, a media cuadra del Banco de Venezuela, Paseo Ciencias, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 18.250, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JACKELINE DE LAS NIEVES CHOURIO PEREZ, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.381.082, en contra del ciudadano ADRIAN ANTONIO MOLINARES OLIVERA, portador de la cédula de identidad No V.-15.410.796, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JOSE HUMBERTO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 14.748.978, quién se identifico con el carácter de: SUB-GERENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano ADRIAN ANTONIO MOLINARES OLIVERA, portador de la cédula de identidad No V.-15.410.796, quien labora como Obrero al servicio de la empresa TIENDA GAMAS, para satisfacer la pensión de manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; B) Medida de embargo sobre el Cien por ciento (100%) de primas por hijos, juguetes, útiles escolares o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a , que le puedan corresponder a la niña la niña ADRIANA LUCIA MOLINARES CHOURIO; C) Medida de embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder ciudadano ADRIAN ANTONIO MOLINARES OLIVERA, para satisfacer las necesidades materiales propias de esa época; D) Medida de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano ADRIAN ANTONIO MOLINARES OLIVERA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana JACKELINE DE LAS NIEVES CHOURIO PEREZ, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.381.082 y la cantidad embargada correspondiente al literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 18.250 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ADRIAN ANTONIO MOLINARES OLIVERA, ya identificado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 18.250. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esa Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:50 A.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/b.g
Comisión 4858-10.
Expediente No. 18.250
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