REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En el día de hoy Veintiocho de Octubre del 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas se traslado y constituyó este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de secuestro sobre bienes muebles objeto del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio No. 2082, conformado por una (01) sierra de carnicería de 1 ½ HP, marca BOIA, Serial 6370 DXC, Un (01) exhivent de 9 pies marca Neverama, serial 0388, un (01) molino de carne 1 ½ HP marca BOIA serial 4354 una (01) unidad de ½ HP semisellada marca Copeland serial 05273, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2390.- en el Juicio que por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio sigue el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 112.682 y de este domicilio actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACION c-2, identificada suficientemente en actas contra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.624.891, donde el tribunal de la causa decreto medida de secuestro sobre los bienes arriba especificados, librando para ello exhorto comisorio, una vez recibido el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el asunto a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2111-2010.- Acto seguido el tribunal se constituye en compañía del la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 112.682, en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, avenida 98ª, No 58A del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a notificar a una ciudadana que permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como KARELIS JOSEFINA MORILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.380.488, quien dijo ser la esposa del demandado.- Acto seguido se le informa a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto la notificada expone: “Ciudadana Juez, el señor José Gregorio no vive en esta casa, nosotros estamos separados, él trabajaba en el local que está construido en un área de la casa, donde funcionó la Carnicería La Chinita, pero esos bienes él los vendió, en estos momentos voy a permitir el acceso a ese local para que usted verifique que los bienes muebles que menciona el documento que usted me mostró no se encuentran allí ni en ninguna parte del inmueble que yo habito con mi grupo familar” Seguidamente este tribunal procede a nombrar práctico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.160.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo¿ Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente esta juzgadora procede en compañía de la notificada, la parte actora, y demás auxiliares de justicia a verificar en el local que está ubicado en el área del jardín del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido en cuya fachada frontal se lee una aviso en óleo que dice “Carnicería La Chinita” la existencia de los bienes objeto de la medida comisionada, una vez que la notificada apertura la puerta que da acceso al mismo se pudo verificar la NO EXISTENCIA DE BIEN MUEBLE ALGUNO DENTRO DEL LOCAL EN REFERENCIA, encontrándose totalmente desocupado, asimismo la notificada permitió el acceso a las áreas internas del inmueble verificando la no existencia de los bienes a los cuales hace referencia el exhorto comisorio.- En este estado el apoderado actor expone: “ Solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada y me reservo el derecho de accionar la vía penal correspondiente, asimismo solicito sea remitida la presente al tribunal de origen a los efectos legales pertinentes”.- Este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición realizada por la notificada y ante la inexistencia en el lugar de constitución de los bienes muebles ordenados a secuestrar por el tribunal comitente, y tal como fuera solicitado este tribunal actuando por comisión SE ABSTIENE de practicar la medida de secuestro comisionada y remite la presente en el estado en que se encuentra al tribunal de origen.-El Tribunal fue custodiado por el funcionario policial OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes aplicables a la materia.- Concluye el acto siendo las doce del once y treinta minutos de la mañana. Terminó Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Zimaray Carrasquero.-
EL EJECUTANTE LA NOTIFICADA,
El práctico
El funcionario
Policial La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
|