REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m. de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, ubicada en la avenida 9B entre calles 77 y 78, Edificio Banco Industrial de Venezuela, Piso No. 10 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 18.095, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAQUELI NAVA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.008.493 en relación con el niño y los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JOSE MANUEL LUIS JEREZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 9.763.605. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): AILZA NAVA, titular de la cédula de identidad No.5.165.554, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA R.R.H.H.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponde al obligado de autos ciudadano JOSE MANUEL LUIS JEREZ, ya identificado. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA Bonificación de Fin de Año, C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo, y útiles escolares que le correspondan a los niños y adolescentes de autos. D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al obligado de autos y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano JOSE MANUEL LUIS JEREZ. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Las cantidades a retener en los literales “a”, “b” y “c” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana YAQUELI NAVA MARRUFO y las retenidas en el literal “d” en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.4 expediente 18.095. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es trabajador o no en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la parte demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, asimismo al artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Concluyó el acto siendo 8:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión No. 4862-2010
Exp. No. 18.095