REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-COMISION 4834-10

En el día de hoy miércoles veintisiete de octubre del 2010, siendo las diez de la mañana, horas hábiles de despacho, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en la siguiente dirección Zona Industrial de Maracaibo, avenida 62 con calle 140, Parcela C-19 Primera Etapa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, específicamente en el Galpón Comercial donde funciona la empresa Supliquímicos INCAR Servicios y Mantenimientos C.A, a los fines de darle cumplimiento al exhorto comisionado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente No, 3102-2010, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.807.537 inscrito en el inpreabogado No. 51.696, en su condición de representante del ciudadano ARGIMIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.002.394, en contra de la empresa firma mercantil SUPLIQUIMICOS INCAR SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A., antes denominada SUPLIQUIMICOS INCAR C.A., donde el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Trescientos Doce Mil Bolívares (Bs.312.000.00) que es doble de la suma reclamada que en caso de embargarse cantidades de dinero esta deberá hacerse en un 75% sobre la cantidad señalada es decir sobre Doscientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.234.000.00). A tales efectos sobre librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2038-2010, de fecha 01/10/2010. El tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la parte actora ALVARO GARCIA, abogado inscrito en el inpreabogado No. 51.696 y el abogado en ejercicio JORGE SUARES MORALES, inscrito en el inpreabogado 56.866, apoderado judicial. Acto seguido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que permitió el acceso a las oficinas de la empresa demandada, que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como ALI BALDOMERO CARDENAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.212.333, quien dijo ser el dueño de la empresa demandada. Seguidamente esta juzgadora procede a informarle al notificado la misión del tribunal ejecutor permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio, asimismo se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza, de igualo manera le fue indicado que a los efectos legales del acto que se practica facilitara el Acta Constitutiva de la empresa demandada y su última Asamblea Celebrada a los efectos de comprobar la cualidad que dice ostentar.- De inmediato esta juzgadora recibe de manos del notificado Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil SUPLIQUIMICOS INCAR COMPAÑÍA ANONIMA, donde aparece que el ciudadano ALI BALDOMERO CARDENAS ARELLANO, es el Presidente de la sociedad mercantil demandada, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, inserto en el Tomo 25ª Numero 08, de fecha 03 de junio de 1998, reformada su razón social en fecha 16 de enero del 2001, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta en la oficina de registro mercantil mencionada, anotada bajo el Numero 32, tomo 2ª,, donde la asamblea decidió utilizar la siguiente denominación SUPLIQUIMICOS INCAR, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANONIMA, pudiendo utilizar las siglas SISMA, C.A en sustitución de la denominación SUPLIQUIMICOS INCAR COMPAÑÍA ANONIMA, continuando como Presidente de la Sociedad Mercantil el ciudadano ALI BALDOMERO CARDENAS ARELLANO, ya identificado. Una vez examinado por esta Juzgadora el Registro de Comercio presentado con sus respectivas Actas de Asamblea, devuelve los mismos al presentante, dejando constancia en actas del carácter con el cual actúa el mismo en el presente acto, estando legalmente según acta constitutiva autorizado para representar a la empresa demandada.- Seguidamente el tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos y esta juzgadora procede al juramento de ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si Lo juro.- Siendo las once de la mañana del día de hoy se presentó en este acto el abogado en ejercicio GERARDO URDANETA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado 145.672, quien manifestó ser el abogado que asistirá en este acto al representante de la demandada.- Acto continúo el representante de la parte demandada conjuntamente con su abogado asistente le solicita a este tribunal un tiempo prudencial a los fines de acordar con la parte actora algún medio alterno de resolución de conflictos, y a tales fines esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de imposición del acto del abogado de la demandada a los fines indicados.- Concluido el lapso concedido a las partes a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo ordenado por el tribunal comitente, el representante de la empresa demandada ciudadano ALI BALDOMERO CARDENAS ARELLANO, con la asistencia legal antes dicha expone: “ En este acto me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, e igualmente renuncio al término que me concede la ley para hacer oposición al procedimiento, por cuanto reconozco en todo su contenido y firma los instrumentos cambiarios como documento base de la presente acción y a manera de convenimiento, ofrezco cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000.00) en los siguientes términos y condiciones: 1. Un pago inicial que se realizará en este mismo acto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.00) en dinero en efectivo, 2) Un segundo pago el día 27 de noviembre del 2010, mediante cheque de gerencia a nombre del abogado de la parte actora ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00), 3) Un tercer pago el día 20 de diciembre del 2010, mediante cheque de gerencia a nombre del abogado de la parte actora ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00) y 4) Un último pago el día 31 de enero del 2011 mediante cheque de gerencia a nombre del abogado de la parte actora ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00). Igualmente y para garantizar la obligación que a través de este convenimiento asumo, y obrando con el carácter antes mencionado ofrezco como garantía real un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil que presido y el cual le pertenece a mi representada a tenor de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, protocolizado en fecha 27 de junio del 2005, bajo el No. 3, Protocolo 1, Tomo 27 el cual posee una superficie aproximada de Tres Mil Ochocientos Siete metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (3807,08 mts2), el cual está constituido en una parcela de terreno con el numero C-19, de la Zona Industrial de Maracaibo en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conformado por todas sus construcciones (galpones, mejoras y pertenencias) cuyos linderos generales son; Norte: Con parcela C-26, por el Sur: Con calle 140 por el Este: Con parcela C-20 y por el Oeste: Con parcela C-18. Dicho inmueble tiene un área de construcción de ochocientos metros cuadrados vale decir veinte metros de ancho por cuarenta metros de largo, construido con estructura y piso de concreto, paredes de bloque y obra limpia, tuberías de aguas blancas y aguas negras, dos salas sanitarias, y un local de oficina destinado a gerencia, dichas mejoras constan en documento debidamente registrado bajo la oficina subalterna de registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 05. Sobre dicho inmueble recae una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar la cual en este mismo acto les notifico al abogado actor, e igualmente me comprometo a notificarles las resultas del juicio que dio origen al decreto de esta medida. Es todo.-“En este estado presente el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio ALVARO GARCIA ROMERO, expone: “Acepto la proposición que me hiciera el representante legal de la parte demandada en todas sus condiciones y términos, e igualmente acepto la garantía real que en este acto me ofrece. Asimismo declaro tener conocimiento de que sobre el inmueble ofrecido en garantía recae una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, estableciendo plenamente la proporcionalidad en cuanto al crédito exigible en lo que al presente juicio respecta, y en este sentido solicito al tribunal de la causa oficie al Registrador Subalterno del Tercer Circuito a los fines de que se sirva estampar la respectiva o correspondiente nota marginal en el libro correspondiente, declaro asimismo recibir en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000.00).- Asimismo declaro que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en cuanto a la modalidad de pago asumida por este convenimiento dará derecho a considerar la obligación como de plazo cumplido y en consecuencia solicitar la inmediata ejecución forzosa del convenimiento, es todo.”- Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada, con todos los pronunciamientos de ley correspondiente, e igualmente solicitamos se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el total y completo cancelación de la obligación que se asume por este convenimiento. De igual manera solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remita la presente comisión con todas sus resultas a la brevedad posible al tribunal de la causa.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado por las partes en presencia de este tribunal y tal como fuera solicitado se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial de la Policía Regional del Estado Zulia, OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy. Se terminó se leyó y conformes firman.-

La Juez,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,





LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.






El perito avaluador
Y representante de la Depositaria
Judicial.





Funcionario
Policial la Secretaria,


Abg. LINDA AVILA. ]