REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Octubre del año dos mil Diez, siendo las 9:30 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “COMERCIAL REYES, C.A.” (COMRECA), ubicada en la zona Industrial, I Etapa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.168, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LESLIE COROMOTO ATENCIO PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 12.379.376, en contra del Ciudadano ALEXANDER AVILIO ALVARADO LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.370.639. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CRISTINA RIDRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No._14.006.880, quién se identifico con el carácter de: CORRD. DE RELACIONES INDUSTRIALES. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ALEXANDER AVILIO ALVARADO LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.370.639, quien labora como agente de seguridad en Centro 99; B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER AVILIO ALVARADO LOPEZ, por concepto de bono vacacional; C) El Veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año; D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado para su hija; E) El Veinte Por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER AVILIO ALVARADO LOPEZ; F) El Veinte Por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E. y F- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana LESLIE COROMOTO ATENCIO PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 12.379.376; y la cantidad indicada en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.168 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ALEXANDER AVILIO ALVARADO LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.370.639, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.168.. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:40 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4859-2010.
Expediente No. 18.168