REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintiuno ( 21) de Octubre del año dos mil Diez, siendo las 8:45a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la EMPRESA P.R.C. 333, C.A., Contratista de Movistar, ubicada en la avenida Bella Vista con calle 65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.166, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana: YELITZA EKIZABETH OROZCO HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 17.098.930, en contra del Ciudadano: OSCAR JAVIER GUANIPA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.658.193, a favor del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YAINIRE FERRER, titular de la cédula de identidad No.19.988.012, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del salario que percibe el ciudadano: OSCAR JAVIER GUANIPA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.658.193, como personal de atención al cliente para la empresa P.R.C. 333 C.A, Contratista de Movistar, B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) El Veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldo o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D) El Cien por ciento (100%) sobre prima por hijos ó cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos; E) El Veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de Ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano: OSCAR JAVIER GUANIPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 14.658.193, en caso de despido, reitro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución. F) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D , E y F .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana YELITZA ELIZABETH OROZCO HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 17.098.930, y la cantidad embargada correspondiente al literal “E y F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18166, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa el Instituto Autónomo notificado debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano OSCAR JAVIER GUANIPA GONZÁLEZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 1 EXPEDIENTE 18.166. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez B
Comisión 4854-10.