REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4820-10
Hoy día Jueves Veintiuno de Octubre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor, de acuerdo a lo acordado en actas, en un inmueble conformado por un apartamento signado con la letra PH, ubicado en el Edificio Doña Luisa, situado en la avenida 3F con calle 72 Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asunto No. AH11-X-2010-000053, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM C.A., según expediente signado con el No. AH11-V-2007-000153 (44274) nomenclatura interna del juzgado comitente, a tales efectos el tribunal de la causa ordenó librar el presente despacho a los fines de ejecutar medida ejecutiva de embargo sobre Un (1) apartamento signado con letra PH, ubicado en el Edificio Doña Luisa de la Avenida 3F con calle 72, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuya superficie aproximada es de Doscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados ( 278,09 Mts2) de los cuales Doscientos Tres Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados /203,32 MTS2) es el área del apartamento propiamente dicho y Setenta y Cuatro metros con Setenta y Siete decímetros cuadrados (74,77 Mts2) es el área de terrazas y balcones y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte, Sur, Este y Oeste linda con las fachadas norte, Sur, Este y Oeste con el Edificio. Al apartamento le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, situados en el estacionamiento a Nivel de Planta Sótano, distinguidos con las siglas PH y Un (1) maletero identificado con la sigla PH. El referido inmueble le pertenece a la demandada INVERSIONES COSEM C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio del 2005, bajo el Numero 39, Tomo 35, Protocolo Primero.- Una vez librado el respectivo despacho comisorio fue recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo, distribuido a este órgano ejecutor según Recibo de Distribución No. TM-EM-1965-2010, de fecha 20/09/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en el sitio ut supra indicado en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JOSE EDUARDO BARALT, inscrito en el inpreabogado No. 21.797 y ALEXY MORALES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado 21.787 procediendo a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana CARMEN ROSALBA DIAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.106.663, quien ocupa el inmueble conjuntamente con su grupo familiar. Acto seguido esta juzgadora permite a la notificada la lectura integra del despacho comisorio y que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecutoria, y en este estado expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de llamar a mi esposo Ruffo Semprun presidente de la Sociedad Mercantil demandada y a los efectos de la asistencia legal yo soy abogada de profesión”.- A los fines solicitados esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Siendo las diez y quince minutos de la mañana se presentó en este acto el ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.768.598, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM C.A, según acta de Asamblea General Ordinaria celebrada el día 31 de enero del 2007, inserta en el registro mercantil respectivo en fecha 11 de junio del 2207, bajo el No. 52, tomo 20ª, que fue mostrado en original y con sello húmedo a los fines de demostrar la cualidad con la que actúa en este acto. Seguidamente el tribunal procede a nombrar y juramentar al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.170.472, como perito avaluador, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y se procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido nombrado? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora le indica al perito avaluador nombrado y juramentado en este acto se sirva determinar el inmueble objeto de la presente medida y que proceda igualmente al avalúo del mismo, realizándolo de la siguiente manera “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada sitio de constitución de este tribunal, con los linderos indicados en el despacho comisorio, poseyendo las siguientes características: El inmueble es un apartamento ubicado en el PentHouse del Edificio “Doña Luisa”, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado y techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisado, pisos de porcelanato, con acabado en yeso en ciertas áreas del inmueble, ventanales de metal de aluminio con puertas corredizas de metal de aluminio y vidrio enmarcado, el inmueble posee en su interior puertas de madera entamborada color natural, y en el acceso al inmueble puerta de metal de hierro tipo multilock protectora. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias Hall de Entrada, Sala Comedor, Estar, Cinco (5) habitaciones incluida la habitación de servicio, cinco (5) salas sanitarias incluida la de servicio, la habitación principal con vestier con closet y tabiqueria de madera color natural, un área destinada a estudio con una puerta y ventanales en madera color natural, área de cocina con gabinetes de cocina en la parte superior e inferior de la misma, un área que funge de gimnasio en el lateral posterior del inmueble y área de lavandería. El inmueble en cuestión tiene asignado o le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamiento, situado en el estacionamiento a nivel de planta sótano distinguido con la sigla PH así como un maletero identificado con la misma sigla. Siendo avaluado el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.00.00). Presente en este acto los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JOSE EDUARDO BARALT Y ALEXY MORALES MARTINEZ, exponen: “De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en este acto solicitamos en nombre de nuestra representada al tribunal ejecutor aquí constituido que se sirva nombrar y juramentar como Depositario Judicial Especial a la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM, c.a, representada en este acto por su presidente ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUN, ya identificado, a los efectos de la guarda y custodia del inmueble objeto de la presente medida, a tales efectos solicitamos que se le tome el respectivo juramento de ley. Todo esto con la finalidad de evitar gastos adicionales que pudiesen ser onerosos para la parte ejecutada, es todo.- Acto seguido esta juzgadora vista la solicitud de los representantes judiciales de la demandante BANCO FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, en cuanto al nombramiento de depositaria judicial especial en la persona del ciudadano RUFFO SEMPRUN, presidente de la sociedad mercantil demandada, se acuerda lo solicitado y se designa como depositario especial del inmueble para ser embargado ejecutivamente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM C.A, representada en este acto por el ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUN, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, a tales efectos se procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR EN EL DESPACHO COMISORIO. Se consuma la desposesión jurídica de la demandada, se hace entrega a la depositaria judicial especial nombrada y juramentada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM C.A, representada en este acto por su presidente RUFFO ALBERTO SEMPRUN, ya identificado, del inmueble objeto de la presente medida para su guarda y custodia, advirtiéndole al mismo que debe cuidar el bien objeto de la presente medida como un buen padre de familia, realizando las labores de mantenimiento y conservación necesarias, no pudiendo el depositario especial aquí nombrado realizar actos de disposición sobre el inmueble sin la previa autorización del tribunal de la causa, so pena de ser revocado del cargo para el cual ha sido nombrado.- Se acuerda librar el respectivo oficio a la Oficina Pública Inmobiliaria respectiva a los fines que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- Se remite la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.-Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero.
La Notificada,


Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,



El Representante de la Sociedad Mercantil demandada y depositario especial nombrado,



Perito Avaluador,



La Secretaria,

Abg. Linda Avila.