REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-COMISION No. 4693-10
Hoy día Miércoles Veinte de octubre del 2010, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este tribunal ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, expediente 1077-09, contentivo del Juicio de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía ejecutiva, seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., debidamente identificada en las actas del proceso e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-300717097. Para lo cual el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo de acuerdo a lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes propiedad de la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 69.321,64). Una vez librado el despacho correspondiente recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este órgano ejecutor según Recibo de Distribución No. TM-EM-1293-2010, de fecha 07/05/2010. Seguidamente el tribunal se constituye con la juez del despacho, secretaria, auxiliares de justicia y con la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio PILAR OBERTO, inscrita en el inpreabogado 56.679, en la dirección donde funciona la contribuyente General de Alimentos NISA C.A, la cual es: Avenida 70 con calles 150C y 151, Zona Industrial II Etapa, diagonal a la empresa Parmalat Municipio San Francisco Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente quien permitió el acceso a las instalaciones de la contribuyente y que a pedimento de esta juzgadora se identificó como CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.394.853, quien dijo ser Gerente de Contraloría de la contribuyente demandada, así mismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este estado el notificado expone: “Solicito a este tribunal me conceda un lapso prudencial a los fines de ubicar al abogado de la empresa”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial a partir de la hora de la constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Acto seguido el tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, presente en este acto, aceptando el cargo para el cual fue designado y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.-Siendo las diez y treinta de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio NERY INES PARRA FUENTES, inscrita en el inpreabogado No. 56.940, en su condición de representante legal de la contribuyente según poder general amplio y suficiente otorgado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 31 de octubre del 2007, anotado bajo el No. 142 de los libros respectivos, mostrado en original y fotocopia a los fines de demostrar su condición de representante legal de la empresa demandada, una vez verificado su original sea devuelto a su otorgante y se anexe la copia fotostática a la presente comisión.- Una vez confrontado el original y la fotocopia simple del documento poder otorgado se devuelve su original y se anexa a la presente comisión constante de cuatro (4) folios útiles la fotocopia del mismo.- Seguidamente esta juzgadora impone a la representante legal de la contribuyente de la misión del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisorio.-. En este estado la representante legal de la contribuyente abogada en ejercicio NERY INES PARRA FUENTES, con el carácter de autos expone: “ Presento a este tribunal ejecutor Planillas de Pago Forma 99081, Código de Seguridad 6846023660, F No. 1094698409, a nombre de ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO, Numero de Expediente 20105007000000000AN256, Numero de Liquidación 1094698409, fecha de liquidación 20/10/2010, Plan Único de Cuenta Código 301120600 por Sanciones Fiscales, por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69.321,63), cancelado en la Entidad Financiera Banco Occidental del Descuento, agencia ubicada en la Sede Bolivariana de Puertos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según sello de la Entidad Financiera Banco Occidental del Descuento, oportunamente haremos la oposición a la medida en el Juzgado de la Causa, toda vez que el mismo conocía la Inexistencia del Periculum In Mora requerido para dictarla, es todo.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “ La planilla en cuestión fue generada con ocasión a la Resolución de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Numero GJT/DRAJ/2004-1527, de fecha 31 de marzo del 2004 emanada del SERVICIO GENERAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a tales efectos acepto el pago proporcionado por la parte demandada, de igual manera entrego a este tribunal original de la planilla en referencia para que sea anexada a la presente comisión. Solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado y remita la presente al tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora recibe la planilla de Pago Forma 99081 donde se verifica el pago realizado por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69.321,63), a favor de la reclamante de autos, constante de un (1) folio útil, para ser anexada a la presente comisión.- Cumplidas como han sido la formalidades del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada tal como fuera solicitado, por cuanto la Contribuyente General de Alimentos NISA, C.A, presentó en este acto Planillas de Pago Forma 99081, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 69.321,64). Se remite la presente comisión a solicitud de parte al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluye el acto siendo las cuatro de la tarde habilitando el tiempo necesario para su ejecución.- Se terminó se leyó y conformes firman, con excepción del notificado por haberse ausentado.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA APODERADA JUDICIAL la APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA DE LA CONTRIBUYENTE,




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-COMISION No. 4693-10
Hoy día Miércoles Veinte de octubre del 2010, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este tribunal ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, expediente 1077-09, contentivo del Juicio de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía ejecutiva, seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., debidamente identificada en las actas del proceso e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-300717097. Para lo cual el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo de acuerdo a lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes propiedad de la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 69.321,64). Una vez librado el despacho correspondiente recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este órgano ejecutor según Recibo de Distribución No. TM-EM-1293-2010, de fecha 07/05/2010. Seguidamente el tribunal se constituye con la juez del despacho, secretaria, auxiliares de justicia y con la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio PILAR OBERTO, inscrita en el inpreabogado 56.679, en la dirección donde funciona la contribuyente General de Alimentos NISA C.A, la cual es: Avenida 70 con calles 150C y 151, Zona Industrial II Etapa, diagonal a la empresa Parmalat Municipio San Francisco Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente quien permitió el acceso a las instalaciones de la contribuyente y que a pedimento de esta juzgadora se identificó como CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.394.853, quien dijo ser Gerente de Contraloría de la contribuyente demandada, así mismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este estado el notificado expone: “Solicito a este tribunal me conceda un lapso prudencial a los fines de ubicar al abogado de la empresa”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial a partir de la hora de la constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Acto seguido el tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, presente en este acto, aceptando el cargo para el cual fue designado y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.-Siendo las diez y treinta de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio NERY INES PARRA FUENTES, inscrita en el inpreabogado No. 56.940, en su condición de representante legal de la contribuyente según poder general amplio y suficiente otorgado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 31 de octubre del 2007, anotado bajo el No. 142 de los libros respectivos, mostrado en original y fotocopia a los fines de demostrar su condición de representante legal de la empresa demandada, una vez verificado su original sea devuelto a su otorgante y se anexe la copia fotostática a la presente comisión.- Una vez confrontado el original y la fotocopia simple del documento poder otorgado se devuelve su original y se anexa a la presente comisión constante de cuatro (4) folios útiles la fotocopia del mismo.- Seguidamente esta juzgadora impone a la representante legal de la contribuyente de la misión del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisorio.-. En este estado la representante legal de la contribuyente abogada en ejercicio NERY INES PARRA FUENTES, con el carácter de autos expone: “ Presento a este tribunal ejecutor Planillas de Pago Forma 99081, Código de Seguridad 6846023660, F No. 1094698409, a nombre de ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO, Numero de Expediente 20105007000000000AN256, Numero de Liquidación 1094698409, fecha de liquidación 20/10/2010, Plan Único de Cuenta Código 301120600 por Sanciones Fiscales, por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69.321,63), cancelado en la Entidad Financiera Banco Occidental del Descuento, agencia ubicada en la Sede Bolivariana de Puertos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según sello de la Entidad Financiera Banco Occidental del Descuento, oportunamente haremos la oposición a la medida en el Juzgado de la Causa, toda vez que el mismo conocía la Inexistencia del Periculum In Mora requerido para dictarla, es todo.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “ La planilla en cuestión fue generada con ocasión a la Resolución de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Numero GJT/DRAJ/2004-1527, de fecha 31 de marzo del 2004 emanada del SERVICIO GENERAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a tales efectos acepto el pago proporcionado por la parte demandada, de igual manera entrego a este tribunal original de la planilla en referencia para que sea anexada a la presente comisión. Solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado y remita la presente al tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora recibe la planilla de Pago Forma 99081 donde se verifica el pago realizado por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69.321,63), a favor de la reclamante de autos, constante de un (1) folio útil, para ser anexada a la presente comisión.- Cumplidas como han sido la formalidades del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada tal como fuera solicitado, por cuanto la Contribuyente General de Alimentos NISA, C.A, presentó en este acto Planillas de Pago Forma 99081, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 69.321,64). Se remite la presente comisión a solicitud de parte al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluye el acto siendo las cuatro de la tarde habilitando el tiempo necesario para su ejecución.- Se terminó se leyó y conformes firman, con excepción del notificado por haberse ausentado.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA APODERADA JUDICIAL la APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA DE LA CONTRIBUYENTE,







EL PERITO AVALUADOR,

La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA N.






EL PERITO AVALUADOR,

La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA N.