REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil Diez, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 18.200, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO portadora de la cédula de identidad No. 12.381.171, en contra del Ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, portador de la cédula de identidad No. 12.549.781.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devengue el ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, portador de la cédula de identidad No. 12.549.781, como Empleado al Servicio de la empresa Petroleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), para satisfacer los gastos de manutención de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; B) El Cien por ciento (100%) sobre Primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; C) El Treinta por ciento (30%) de bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época; D) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, en cado de retiro voluntario, despido y/o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C, deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO portadora de la cédula de identidad No. 12.381.171, y las cantidades embargadas correspondiente al literal D deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 18.200 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, portador de la cédula de identidad No. 12.549.781, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 18.200. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 1:40 P.M..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión 4847-10.
Exp. 18.200