REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Quince de octubre del 2010, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 13.826, contentivo de Juicio de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por la abogada Marisela Victoria León Aizpurua, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, en relación con el convenio en materia de convivencia familiar suscrito por los ciudadanos JORGE TELLEZ PESTANA y JHORANNA GUERRERO, venezolanos, mayores edad, con cédulas de identidad numero 13.371.404 y 11.296.165 respectivamente en beneficio del niño ALEJANDRO ENRIQUE TELLEZ GUERRERO.- A tales efectos el tribunal de protección acordó librar despacho comisorio a los fines que se dé cumplimiento al convenio fijado por las partes de la siguiente manera: a) Se fija un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño de autos, en el cual la visita del padre será los fines de semana, si la madre se encuentra en el trabajo, comprendido desde el día sábado a las 11:30 a.m. hasta el día lunes que lo llevará al colegio ( en los casos que la madre trabaje todo el fin de semana), los fines de semana que la madre no trabaje le corresponderá compartir a ella con el niño, b) Carnaval y Semana Santa: Será igual al régimen normal, es decir, si la madre trabaja el fin de semana el niño podrá pasarlo con su papá. C) Vacaciones Escolares: Se compartirán el tiempo, la madre avisará al padre cuando esté de guardia en el trabajo, para que ese período de tiempo comparta con su papá durante los dos meses de vacaciones desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre. Comenzando el martes 05 de agosto del 2008, D) Navidad: El 24 de diciembre con mamá y el 25 de diciembre con papá, el 31 de diciembre con papá y el 01 de enero con Mamá, alternado para los años subsiguientes si la madre no tiene guardia laboral. E) Se deja constancia que el niño estuvo presente de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 13 y 80 de la LOPNA, y se le escuchó su opinión quien manifestó que le gusta disfrutar con su papá, F) El padre se comprometió a no ingerir bebidas alcohólicas ni a pernoctar a altas horas de la noche en compañía del niño. Para ello fue librado despacho comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado el asunto a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1901-2010, de fecha 10/08/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del ciudadano JORGE TELLEZ PESTANA, ya identificado, parte actora en la presente medida, en la dirección donde pernocta la ciudadana JHORANNA GUERRERO, con su niño, la cual a su indicación es: Barrio Obrero, avenida 97, casa No. 60-82 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en la dirección señalada se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna.- Se solicitó información en el vecindario manifestando un vecino a este tribunal que la señora Jhoranna no se encontraba en su casa, que estaba trabajando en el Departamento 171, o estudiando, que allí no había nadie, a la petición de esta juzgadora que permitiera su identificación personal, obtuvo como respuesta una negativa por cuanto el informante expresó su deseo de no tener problemas con la señora Jhoranna.-Vista la imposibilidad material de este tribunal de cumplir con lo comisionado por cuanto en la dirección señalada por la parte actora no se encuentra la madre del niño de autos ni persona alguna que pueda atender a este tribunal en el cumplimiento de sus funciones, acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de Protección e insta a la parte actora a solicitar por diligencia separada nueva oportunidad de fecha y hora para la ejecución de la misma, una vez haya agotado todas las diligencias necesarias para ubicar en la dirección indicada a la demandada de autos. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.