REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 4837-10
En el día de hoy, Trece de octubre del 2010, siendo las diez de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor en la sede de la Sociedad Mercantil Transporte Urdaneta Martínez Argenis C.A, ubicada en el sector Vía Palito Blanco, sector La Reina, entrando por el Jardín Botánico Municipio San Francisco Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.237, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.868.561, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE URDANETA MARTINEZ ARGENIS C.A., en el cual se comisiona suficientemente a los fines que este tribunal se traslade y constituya en la sede de la sociedad Mercantil señalada con el propósito de Reincorporar a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, ya identificada, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, conforme a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 00070 de fecha 31 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede General Rafael Urdaneta. Librando para ello despacho comisorio que fue distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos a este órgano ejecutor según numero de distribución TM;-EM-2045-2010, de fecha 04/10/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección arriba señalada donde funciona la sociedad mercantil TRANSPORTE MARTINEZ URDANETA ARGENIS C.A., en compañía de los auxiliares de justicia, parte actora ciudadana Carolina del Carmen Araujo González y de su abogado ciudadano ALBERTO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado No. 48.417.- Acto seguido se procedió a notificar del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana MARIA JOSEFINA MEDINA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.869.833, quien dijo ser administradora de la empresa querellada. Acto seguido el tribunal impone a la notificada del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. En este acto la notificada expone: “Informo a este Tribunal que para este acto debe cumplirse con la notificación al procurador y a la empresa PDVSA, porque la empresa Transporte Urdaneta Martinez Argenis C.A, por dedicarse al ramo de hidrocarburos paso a formar parte de PDVSA y en consecuencia del Estado Venezolano. Es todo”.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Por cuanto el despacho comisorio ordena el juez comitente la reincorporación de la demandante Carolina del Carmen Araujo, mi representada, a su incorporación a su lugar de trabajo con los respectivos pagos de los salarios caídos según lo ordenado en la sentencia definitivamente firme de Amparo Constitucional y con la finalidad de darle cumplimiento al dispositivo del fallo y a los fines del ejercicio de las acciones que le suceden a la presente ejecución del dispositivo de la sentencia, vale decir, la aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, solicito al tribunal intime a la parte en la sede donde se encuentra constituido a indicar expresamente si va a reenganchar o no a la demandante de autos, y para el caso de la o la persona que le haya girado las instrucciones respectivas de la negativa al reenganche.-“ En este estado la notificada de autos expone: “Con el respeto que me merece este tribunal manifiesto al mismo que yo no puedo reincorporar a la ciudadana Carolina Araujo a sus labores habituales, por instrucciones que me dio vía telefónica el consultor jurídico de la empresa Dr. Rafael Suárez no puedo hacerlo”.- Vista las exposiciones de las partes que anteceden este tribunal comisionado manifiesta no tener materia sobre la cual decidir por cuanto no es de su competencia ni ha sido comisionado para tal fin, en consecuencia en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO, ORDENA LA REINCORPORACION de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, ya identificada, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, conforme a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 00070 de fecha 31 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede General Rafael Urdaneta..- El tribunal estuvo custodiado en este acto por el funcionario policial Regional del Estado Zulia, OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. Terminó, se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las una de la tarde del día de hoy.-
La juez,
Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.
La administradora de la demandada
,
La Ejecutante y su abogado
Asistente,
Funcionario
policial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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