REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil Diez, siendo las Dos y diez minutos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 1296-10, contentivo del juicio de Alimentos seguido por la ciudadana ELAINE MARIA GOMEZ DE CHIQUITO, portadora de la cédula de identidad No. 5.712.836, en contra del Ciudadano ANTONIO JOSE CHIQUITO VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 7.767.426.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 ejusdem, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el demandado de autos, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A,; B) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades para el presente año 2010 que le correspondan al demandado de autos, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario integral deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana ELAINE MARIA GOMEZ DE CHIQUITO, ya identificada y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2010, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del tribunal de la causa Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas Expediente 1296-10.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a. Comisión 4843-10.
Exp. 1296-10
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