República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4836-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, ONCE DE OCTUBRE DEL 2010, siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 2244-10 en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentaron los ciudadanos MILAGROS MORALES ESTRADA y ANGEL MEDRANO ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.712.732 y 7.611.134, respectivamente contra los ciudadanos MARGARET ANA DUMITRU BARRETO Y JUAN DE DIOS PEREA RIBON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.001.518 y 7.672.897, respectivamente, en la cual el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.33.000.00), en caso de que el embargo recaiga en cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs.16.500.00). Asimismo SE ORDENA LA ENTREGA DEL INMUEBLE, constituido por una casa quinta así como su parcela de terreno propio, distinguida con el No. 38ª-91 ubicada en la avenida 15J del sector denominado La Guaireña, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: Norte: En Veintisiete Metros con Veinticinco centímetros (27,25 mts2) y linda con la Parcela No. 17, Sur: En Veintiséis Metros (26 mts2) y linda con parcela No. 19 Este: En Diecisiete metros con noventa decímetros ( 17,90 mts2) y linda con la Urbanización La Guaricha y Oeste: En Diecisiete metros con Ochenta decímetros ( 17,80 mts2) y linda con la avenida 15J. A tales efectos fue librado Mandamiento de ejecución que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2041-2010, de fecha 01/10/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YOLANDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado No. 95.177, y auxiliares de justicia en la dirección que indica el exhorto comisorio, inmueble ubicado en el sector conocido como La Guaireña Casa No. 38ª-91, avenida 15J Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano ANGEL MEDRANO ROJO, titular de la cédula de identidad 7.611.134 en su condición de parte actora. Una vez constituido este tribunal y demás personal autorizado en las afueras del inmueble objeto de entrega, se verificó que el mismo se encuentra en completo abandono con los portones de acceso peatonal y garaje desprovisto de seguridad, lo que permitió a este tribunal instalarse en el área del jardín percibiendo que el inmueble visto desde sus ventanas se encuentra totalmente deshabitado. Acto continuo presente la parte actora asistida en este acto por su apoderada judicial expone: “Solicitamos al tribunal ejecutor visto el total abandono y deterioro que presenta el inmueble objeto de la presente medida, y visto que los demandados sin aviso previo procedieron a desalojarlo, proceda a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal que da acceso al mismo, y se pueda perfeccionar la entrega para lo cual fue comisionado”.- Esta juzgadora vista la exposición realizada, confirmado como esta que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, en estado de abandono, este tribunal ejecutor en uso de facultades y atribuciones que confiere la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar práctico cerrajero a los fines que aperture la puerta principal de acceso al inmueble y poder constituirse esta juzgadora en el interior del mismo.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano Angel López, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 16.212.511, quien trabaja para la Cerrajería Zuelca, cerrajería de esta ciudad de Maracaibo, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Se giró instrucciones al cerrajero nombrado y una vez aperturada la puerta que da acceso al interior del inmueble se puede observar un estado de insalubridad total, con mucho polvo y tierra en su interior, animales muertos, sin servicio de electricidad, ni agua potable. Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a entregar en el exhorto comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el mandamiento de ejecución exhortado, el mismo está compuesto por columna, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisada y pintada, con techos de concreto armado y vaciado, con pisos de cerámica, caico y mármol en sus interiores, y en las área externa de cemento rústico, con ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado tipo corredizo y protecciones de metal de hierro con puertas de madera entamborada en sus interiores y en las de acceso al inmueble, con protecciones de metal de hierro en dichas puertas de acceso. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala, comedor, cocina, tres habitaciones con closet, lavandería, una habitación de servicio con sala sanitaria, dos salas sanitarias con sus respectivo accesorios los cuales se observan en mal estado uno de estos con la tapa del tanque rota, en la habitación principal existe un área destinada a vestier con alacenas de madera color caoba en regular estado en vista que se encuentran las puertas desprendidas de su sitio, un área destinada a bar revestida en madera color caoba con vitrinas enclavadas en madera y vidrio la cocina con gabinetes de cocina en la parte inferior y superior de la misma, revestida con cerámica y puertas de madera color caoba con una cocina empotrada, en el área externa del inmueble existe unos mesones que fungen como área de esparcimiento estructurado por mesones de concreto armado y vaciado, revestido en cerámica los cuales se encuentran en mal estado, al lavadero le falta la tina, e igualmente existe en la parte posterior un tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable con capacidad de 10.000 litros aproximadamente y una estructura de concreto armado y vaciado cerrada por un portón de metal de hierro para la localidad del sistema hidroneumático en el cual se pudo observar la inexistencia de la bomba eléctrica. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por baharaques de bloques frisados y estructura de metal de hierro en la parte superior de los mismos protectora de seguridad y por el lindero oeste es decir su frente por cercado perimetral estructurado por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado con paredes de bloques frisados dos portones de metal de hierro, para garaje y un portón en metal de hierro para el acceso al inmueble, asimismo en el área frontal del inmueble en su cercado perimetral se encuentra el colector para el aseo público enclavado dentro del cercado perimetral cerrado por un portón de metal de hierro de dos hojas. El referido inmueble requiere de reparaciones puntuales y diversas en vista de que se observan deterioros en las paredes, puertas rotas y en el área de servicio sanitario así como lo que tiene que ver con el área externa que se observa en mal estado, en, tal sentido el inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación y en consecuencia de habitabilidad. En lo atinente a los linderos del mismo los doy por reproducidos en este acto en virtud que una vez verificado los mismos con el exhorto en cuestión pude corroborar su pertinencia, el inmueble tiene asignada un área de estacionamiento. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada por cuanto no existen bienes propiedad de los demandados que embargar en estos momentos, reservándome el derecho de ejecutar la misma en otra oportunidad, asimismo solicito que una vez se materialice la entrega del inmueble objeto de la medida que nos ocupa se remita a la brevedad posible las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran, es todo”.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo HACE ENTREGA FORMAL A LA PARTE ACTORA ciudadano ANGEL MEDRANO ROJO, ya identificado, el bien inmueble descrito e identificado en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa, libre de cosas y de personas.- Tal como fue solicitado se remite la presente al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Se remite la presente en original con todas sus resultas por haber sido cumplida totalmente.- Concluye el acto siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman menos el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ

Abg. Zinaray Carrasquero.

El ejecutante y su apoderada judicial,









El Práctico, La secretaria



Abg. Linda Avila.-