COMISIÓN N° 3274/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151°

En el día de hoy, viernes ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JULIO BRAVO, portador de la cédula de identidad Nº V-15.406.771, en contra de la ciudadana DANEYZA ALEXSANDRA MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.562.569, llevado en el expediente No.47.445, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jesús Quintero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.557.984 en su condición de Analista de Gestión de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, vacaciones, utilidades y aguinaldo que le corresponde al ciudadano JULIO ÁNGEL BRAVO OLIVARES, plenamente identificado, por ser empleado de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.- 2) A los fines de asegurar la comunidad de gananciales entre los cónyuges, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le corresponde al ciudadano JULIO ÁNGEL BRAVO OLIVARES, antes identificado, por ser empleado de la Empresa PDVSA PETROLEOS S. A . - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en los numerales “1” y “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA .- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C-3274-2010