Comisión No. 3245/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO EDIFICIO AGUA CHICA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1985, bajo el N° 16, Tomo 5 del Protocolo 1°, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A (INVEDUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 6-A, representada por PILAR SANCHEZ DE VASINI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.744.738, llevado en el expediente No. 2.318, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la avenida 2A, N° 71-70, Edificio Agua Chica, piso 5, apartamento 5B, Sector La Virginia en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA CAROLINA FUENMAYOR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.445.904, quién manifestó ser la cónyuge del ciudadano CARLOS SANCHEZ, de quien dijo ser representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A (INVEDUCA), (Demandada de autos), y que reside en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano CARLOS SANCHEZ, a los fines de que se hiciera presente en el sitio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.891.975; quien manifestó ser director de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A (INVEDUCA) (Demandada de autos), tal como se evidencia del acta constitutiva, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil tercero de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1989, bajo el N° 35, tomo 6A, y asimismo residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su familia. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.507, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta minutos a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio. En este estado presente el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ (Notificado de autos), plenamente identificado expuso: Presento en este acto a los fines de que sea verificado por la apoderada judicial actora ejecutante los pagos realizados mediante la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en la cuenta corriente N° 01160140590003471314, a nombre del CONDOMINIO EDIFICIO AGUA CHICA, por la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000), esto a los fines de que sean verificados por la apoderada actora ejecutante.Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.842, a los fines de asistir en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, en su condición de director de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A (INVEDUCA) (Demandada de autos).- En este estado presente el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, antes identificado, expuso: Ofrezco a la apoderada judicial actora ejecutante, en nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA EDUVIGIS C.A (INVEDUCA), cancelar una vez deducido los depositos bancarios presentado en este acto la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 19.821,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago total es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 19.821,oo), a través de dos (02) cheques librados contra la cuenta corriente N° 01160191050006818889 de CARLOS EDUARDO SANCHEZ, cheques Nros 38000958 y 95000960 respectivamente, a nombre de EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, de fecha 7 de octubre del año 2010, por la cantidad el primero de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3000,00) y el segundo por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs 16.821,00). Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, plenamente identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, en nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A (INVEDUCA) (Demandada de autos), con la debida asistencia, en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el ofrecimiento de pago, realizado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, en nombre de la Sociedad Mercantil Inversora santa Eduvigis C.A (INVEDUCA) y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (CÓNYUGE DEL CIUDADANO CARLOS SANCHEZ),


EL NOTIFICADO Y DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVGIS, C.A (INVEDUCA) DEMANDADA DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.