Comisión No. 3255/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), sigue el abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, contra el ciudadano JULIO NARANJO MOLA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad N° 6.444.435, llevado en el expediente No. 3.135, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Conjunto Residencial Amazonia, Milagro Norte, Edificio Llovizna, piso 1, apartamento 1-2 en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Segundo GERSON DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, credencial N° 2765, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado se deja expresa constancia que al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble, se realizaron varios llamados pudiéndose verificar que en el interior del mismo no se encontraba nadie. Posteriormente se asomo la vecina del apartamento 1-1, quien manifestó que en el inmueble no se encontraba nadie, y que en el mismo reside la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA DE NARANJO, de quien dijo ser la esposa del ciudadano JULIO NARANJO, (Demandado de autos), y que ella se encontraba laborando. De seguida el apoderado judicial actor ejecutante procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA DE NARANJO, quien sostuvo contacto por esta misma vía con el ciudadano Juez de este Juzgado, y quien a su vez manifestó que se encontraba laborando pero que se apersonaría al sitio de constitución de este Juzgado lo mas pronto posible. Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera hizo acto de presencia la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA DE NARANJO, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.458.749, quien manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal conjuntamente con sus hijos, asimismo manifestó estar divorciada del ciudadano JULIO NARANJO MOLA (Demandado de autos), pero que dicho inmueble se encuentra a nombre del ciudadano JULIO NARANJO. Es todo- En este estado se deja constancia que se le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo donde la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA, (Notificada de autos), presentó al apoderado judicial actor ejecutante dos (02) depósitos bancarios a nombre del Condominio del Conjunto Residencial Amazonia, por el monto total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 994,00), a los fines de que fuesen amortizados a la deuda que da origen al presente juicio. Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA expuso: Vista las consignaciones realizadas en este acto por la notificada de autos y dado que no se cubre la totalidad del monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar el presente Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado propiedad del ciudadano JULIO NARANJO, (Demandado de autos), y a los efectos consigno copia del documento de propiedad del inmueble en referencia, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 23, tomo 25, protocolo primero, de fecha 15 de junio del 2001, constante de ocho (08) folios útiles, en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que señalo en este acto para ser embargado, conforme al documento de propiedad el cual consigno en este acto en copia, cuya propiedad de dicho inmueble es el ciudadano JULIO NARANJO (Demandado de autos), de igual manera, en relación al perito y en lo que respecta al nombramiento de depositaria judicial solicito muy respetuosamente a este Juzgado en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Especial que rige la materia (Ley sobre deposito Judicial), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 539 y 545 de la norma Civil adjetiva (CPC), se nombre como depositaria especial a la notificada de autos, la cual reside en el inmueble y se tramitaría como un deposito especial, hasta tanto se pueda efectuar el deposito en persona calificada por ley, toda vez que la naturaleza de la presente medida (Embargo Ejecutivo), no presupone la desocupación del bien, en consecuencia el mismo seguirá siendo ocupado por la notificada de autos y las demás personas que residen el mismo, es decir sus hijos, por lo que desde ya doy mi consentimiento a tales efectos; y asimismo, una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR, al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en las copias del documento de propiedad del inmueble en referencia, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, un inmueble conformado por un apartamento, geográficamente ubicado como quedó en la dirección arriba indicada, la cual posee los siguientes linderos: Noreste: Con el apartamento tipo 3 y hall de recibo de ascensor y escalera; Suroeste: Fachada del edificio; Noroeste: Fachada del Edificio y Sureste: Con apartamento tipo 1, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta, en relación con los especificados en el respectivo documento de propiedad presentado para ser agregado a la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, plenamente identificado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el señalado a embargar ejecutivamente en este acto por el apoderado judicial actor ejecutante, de tal manera que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, de construcción tradicional, estructurado por columnas, fundaciones, viguetas, techo de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas y pintadas, el mismo esta conformado por sala comedor, cocina empotrada, lavadero, cuarto principal con closet, con baño, el cual posee sus piezas sanitarias completas con bañera, un segundo cuarto con closet con su baño y piezas sanitarias completas y un tercer cuarto con su closet sin baño. Dicho inmueble posee un baño de visita con sus piezas sanitarias completas, puertas en madera con romanillas entamboradas, ventanales de aluminio sin protección, pisos en parte mármol, cerámica y machihembrado, posee aire acondicionado central dos (02) puestos de estacionamiento. Las condiciones del inmueble (tipo apartamento), en líneas generales se encuentra en buenas condiciones de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo apartamento), en la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,oo). Es todo.- En este estado este Juzgado visto la solicitud efectuada por la representante de la demandante referida, en relación al nombramiento de depositaria judicial especial en la persona de la notificada de autos, provee conforme lo solicitado, en virtud de los fundamentos legales, también citados, es decir de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, en concordancia con los artículos 539 y 545 del CPC, al existir de esta manera el consentimiento de la ejecutante, como depositaria judicial a la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA, notificada de autos, quien continuara ocupando el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, en los siguientes términos: ¿CIUDADANA JENNY MARIELA LISBOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRECE MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.836), QUE COMPRENDE LA SUMA DE LAS CANTIDADES DEBIDAMENTE ESPECIFICADAS EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.-SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL MISMO A LA CIUDADANA JENNY MARIELA LISBOA, NOTIFICADA DE AUTOS Y QUIEN FUE NOMBRADA DEPOSITARIA ESPECIAL, EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, TODO CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS QUINTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE DE AUTOS, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA DE AUTOS Y DEPOSITARIA ESPECIAL,


EL REPRESENTANTE JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.